El pliego de abril de 2025 fija las bases del proceso PS-CCC-CP-2025-0002 para construir el Centro de Superación Comunitaria de Comendador, con presupuesto base de RD$33,861,299.51 y plazo de ejecución de 12 meses. Prevé recibir ofertas el 13 de mayo de 2025 y adjudicar por menor precio entre las ofertas habilitadas. El documento identifica a Guillermo Camilo y Pascual de Jesus como supervisores del contrato; no presenta número de acta ni fecha exacta de emisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige a cada empresa al menos 12 años de experiencia y diez proyectos civiles o similares por un total mínimo de RD$90,000,000. Ese umbral equivale a unas 2.66 veces el presupuesto de la obra, RD$33,861,299.51, y merece revisión por su posible efecto restrictivo sobre la competencia.
“deberá tener al menos 12 años de experiencia a nivel general y debe de presentar evidencias de experiencia especifica de al menos diez (10) proyectos ejecutados de obras civiles o similares por un monto total mínimo de RD$90,000,000.00.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige en una sección matrículas a nombre de la empresa, seguro y mantenimiento al día, mientras que otra permite acreditar propiedad con facturas o una carta y, para equipos alquilados, cotizaciones y compromiso de alquiler. La diferencia deja incierto qué evidencia se exigirá para evaluar la capacidad de los oferentes.
“deberá anexar copia de la matrícula a nombre de la empresa, seguro y mantenimientos al día, en caso de ser alquilados adjuntar copia del contrato de alquiler. … Anexar copia de las matrículas y/o facturas y/o carta indicando que es propieta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego establece que la garantía debe cubrir veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija su vencimiento para el 17 de julio de 2025. Como el cronograma fija el límite de firma el 15 de julio, la fecha concreta solo cubre dos días después y no coincide con la regla de veinte días indicada.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia igual al plazo de mantenimiento de la Oferta, es decir hasta el jueves 17 de julio del año 2025.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
La cláusula define como incumplimiento la mora por más de «[20 dias]», con el plazo entre corchetes. Al ser un umbral que puede incidir en la determinación de incumplimiento y en la ejecución del contrato, conviene verificar que el plazo quedó definido en la versión aplicable.
“a) La mora del proveedor en la ejecución de obras por causas imputables a éste por más de [20 dias];”
Constructora HPP, SRLEl acta de adjudicación la registra como adjudicataria por presentar la menor oferta económica entre las consideradas.
Adjudicado
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RD$30,280,054
VORNAMAR, SRLHabilitada para la apertura del Sobre B; no obtuvo la adjudicación por no presentar el menor precio.
Habilitado
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RD$31,815,156
Constructora Fixsa, SRLHabilitada para la apertura del Sobre B; no obtuvo la adjudicación por no presentar el menor precio.
Habilitado
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RD$32,064,771
Gattas & Asociados, SRLEl acta de adjudicación indica que, al subsanar una discrepancia aritmética, modificó el porcentaje de la partida 25.02 de 10% a 8.15%, por lo que no fue considerada para adjudicación.
Descalificado
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Facharq Solutions, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el resumen del acta no indica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona