La Resolución núm. CCC-2025-0040, de 2025-05-02, aprobó el informe económico y adjudicó a Martínez Torres Traveling, SRL la contratación de servicios de catering por RD$5,600,000.00, aplicando el criterio de menor precio. La decisión se adoptó por unanimidad y ordenó notificarla a los oferentes y publicarla en los portales correspondientes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, Cantabria Brand Representative, LB Eventos Sociales y Martínez Torres Traveling registraron ofertas de RD$5,600,000 cada una, exactamente el monto estimado; el acta adjudica ese mismo monto a Martínez Torres Traveling bajo el criterio de menor precio. La coincidencia merece revisión de las ofertas y sus componentes, aunque por sí sola no demuestra coordinación entre oferentes.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es MENOR PRECIO.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta adjudica RD$5,600,000, pero el portal registra un contrato modificado por RD$7,840,000 el 2025-05-02: una diferencia de RD$2,240,000 (40%). El aumento está por debajo del límite legal del 50% para servicios, pero corresponde verificar las circunstancias justificativas, la formalización y la publicación de la modificación.
“SEGUNDO: ACOGER las recomendaciones realizadas en el informe de evaluación económica presentado por el perito designado en el procedimiento, y en consecuencia ADJUDICAR a la razón social MARTINEZ TORRES TRAVELING, SRL; por la suma total de ”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Oferentes que registra (4)
2 habilitado · 1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ricos Buffet, SRLEl informe técnico definitivo recomendó habilitarlo para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote único
RD$0
Martínez Torres Traveling, SRLEl acta señala que cumplió los requisitos del pliego y el criterio de adjudicación basado en menor precio.
Adjudicado
Lote único
RD$5,600,000
Cantabria Brand Representative, SRLEl informe técnico definitivo no recomendó habilitarlo para la apertura de la oferta económica. Según el resumen del informe previo, faltaron documentos y requisitos técnicos.
No habilitado
Lote único
RD$5,600,000
LB Eventos Sociales, SRLEl informe técnico definitivo recomendó habilitarlo para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…