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El Estado bajo la lupa

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Pliego

1.Pliego de Condiciones Catering CP.pdf

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CATERING PARA LAS ACTIVIDADES DE LA INSTITUCIÓN” · Direccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP)

Publicado el 31 mar de 202554 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0004

Lo que dice

El pliego establece las reglas de la comparación de precios PROPEEP-CCC-CP-2025-0004, dirigida a MIPYMES, para servicios de catering con lote único y presupuesto base de RD$5,600,000.00. Prevé entregas a requerimiento durante un máximo de 12 meses, adjudicación por menor precio y requisitos técnicos, financieros y de experiencia para habilitar las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Experiencia empresarial mínima y referencias acumuladas

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

Se pide acreditar tres años de experiencia, experiencia en la actividad comercial y al menos dos servicios similares con referencias y soportes. La acumulación de antigüedad, contratos y certificaciones puede restringir la participación de empresas MIPYME más recientes; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del monto y complejidad del servicio.

“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar mínimo tres (3) años de experiencia en la prestación de servicios conforme al objeto de contratación. (No subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Entregas a requerimiento sin cantidades máximas ni frecuencia definidas

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

El pliego convierte el lote en un consumo a requerimiento hasta agotar el monto, pero no fija cantidades máximas por producto ni frecuencia aproximada de solicitudes. Para contratos a requerimiento, el reglamento contempla que esos parámetros se indiquen; su ausencia puede dificultar comparar precios unitarios y controlar el consumo contractual.

“Los servicios a contratar serán a modo de requerimiento por esta institución hasta completar el monto total de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 166 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento

Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Códigos de actividad RPE distintos para personas físicas y jurídicas

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

Para personas físicas se exige el código 80140000, de comercialización y distribución, mientras que para personas jurídicas se exige 90100000, de restaurantes y catering. La discrepancia puede excluir o generar incertidumbre de elegibilidad para personas físicas que ofrecen el servicio objeto del proceso.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Comercialización y Distribución, sobre “Objeto del Proced”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Ajuste de precios por variación cambiaria sin procedimiento detallado

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

Aunque las ofertas deben presentarse en pesos dominicanos, el pliego contempla considerar ajustes cuando la tasa de cambio varíe más de 5%, sin especificar en esta cláusula cómo se acreditaría el impacto sobre los costos pendientes ni cómo se calcularía el ajuste. Conviene verificar que cualquier ajuste posterior se limite a un restablecimiento justificado del equilibrio contractual y no altere de forma indeterminada el precio adjudicado.

“A fin de cubrir las eventuales variaciones de la tasa de cambio del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), PROPEEP podrá considerar eventuales ajustes, una vez que las variaciones registradas sobrepasen el cinco por ciento (5%) ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 177 · Reglamento 416-23, art. 178 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 177 — Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero

Artículo 177. Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero. Las causas de ruptura del equilibrio económico y financiero de los contratos son las siguientes: 1. Manifestación de eventos imprevisibles, extraordinarios o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad y el control de las partes contratantes, que afectan adversa y gravemente las condiciones económicas y financieras del contrato. 2. Cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción, que modifiquen los costos totales pendientes de ser pagados en una proporción no menor al cinco por ciento (5 %) de su valor presupuestado en el contrato suscrito. 3. Medida de la administración pública, de carácter…

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Reglamento 416-23, artículo 178 — Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero

Artículo 178. Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero. Para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de los contratos, junto al siguiente procedimiento: 1. Para el restablecimiento en favor del proveedor o contratista: a. El proveedor o contratista deberá someter una solicitud de restablecimiento de equilibrio económico y financiero debidamente motivada y los términos propuestos como solución. b. La institución contratante podrá acoger, rechazar o proponer otra solución para el restablecimiento de equilibrio económico y financiero, mediante decisión motivada que deberá ser emitida y notificada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,…

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Plazo máximo de dos días para prestar servicios a nivel nacional

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

El pliego requiere capacidad de respuesta nacional y un plazo máximo de dos días hábiles tras la certificación del contrato. La exigencia puede favorecer a oferentes con logística ya desplegada en todo el país y merece revisarse frente a la naturaleza de los servicios y al carácter MIPYME del proceso.

“El adjudicatario(a) entregará/ prestará el servicio de forma inmediata en un plazo máximo de dos (2) hábiles luego de certificado el contrato, en cualquier localidad a nivel nacional de acuerdo con los requerimientos y solicitudes instituci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglas contradictorias sobre subsanación de la garantía de seriedad

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

El pliego califica la garantía como no subsanable en una sección, pero más adelante permite subsanarla y la tabla de evaluación también la marca subsanable. La contradicción puede generar incertidumbre sobre cuándo una oferta podría ser rechazada; el artículo 198 del reglamento contempla la subsanación de errores materiales o de moneda dentro de los límites allí previstos.

“Póliza de Seguros o Garantía bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Crédito mínimo de 60 días como condición técnica

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige que cada oferente ofrezca crédito de al menos 60 días y también establece pagos de hasta 60 días desde la presentación de facturas. Esta condición puede imponer a los participantes —en un proceso reservado a MIPYMES— que financien la prestación durante ese período y merece revisión por su efecto potencial sobre la participación.

“Ofrecer crédito de 60 días mínimo para el pago de sus servicios mediante carta firmada y sellada por la empresa oferente. (Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Otros documentos del proceso (18)

  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 28 mar de 2025
  • requerimiento.pdfSolicitud de compra · 28 mar de 2025
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 28 mar de 2025
  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 28 mar de 2025
  • Ficha tecnica.pdfPliego · 31 mar de 2025 · 1 señal
  • Adjuntos.zipDocumento · 31 mar de 2025
  • CIRCULAR DE RESPUESTA A LOS OFERENTES.pdfCircular · 7 abr de 2025
  • LISTADO DE PRECIOS ESTIMADOS.pdfDocumento · 7 abr de 2025
  • LISTADO DE PRECIOS ESTIMADOS.pdfDocumento · 7 abr de 2025
  • informe definitivo.pdfInforme de evaluación · 24 abr de 2025
  • ACta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 2 may de 2025 · 2 señales
  • ACta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 158 — Razonabilidad de las condiciones exigidas

Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

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Artículo 158. Razonabilidad de las condiciones exigidas. Se respetará como principio general que los plazos y requisitos para la presentación de ofertas, entrega de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, serán razonables de acuerdo con la capacidad de respuesta del sector, de manera tal que no se constituyan en una barrera que impidan o limiten su participación.

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