El Comité de Compras y Contrataciones canceló el 2 de mayo de 2025 el proceso FIDEICOMISO-CCC-SI-2025-0002, antes de la adjudicación, tras un informe del área requirente que identificó incongruencias entre el pliego y el arte gráfico de los uniformes. El acta señala diferencias sobre telas, tipo de logos, inclusión de un zipper y colores, que podían generar ambigüedad para los oferentes y desigualdad en la evaluación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta constata discrepancias en telas, logos, zipper y colores, y señala que afectaban el diseño, la fabricación y el costo unitario. Aunque el Comité canceló el proceso antes de adjudicar, corresponde verificar que cualquier nueva convocatoria defina especificaciones coherentes y comparables.
“Estos inconsistencias impactan direclamente en el diseño, el proceso de fobricación y el costo unitario, generando ambigüedad paro los oferentes y potencial desigualdad en la evaluación.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El acta sitúa la invitación a proveedores el 16 de enero de 2025, aunque también consigna que el procedimiento se publicó el 11 de abril y que el acto de aprobación del pliego es del 3 de abril; el portal registra la convocatoria el 11 de abril. La secuencia requiere verificar si la fecha de invitación está equivocada o si corresponde a otra actuación.
“en fecha dieciseis (16) de enero de 2025, se procedió a invitar a proveedores del estado registrados con el rubro correspondiente al presente proceso en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) de la Dirección General de Com”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 61 — Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación
Artículo 61. Actuaciones del ciclo de procedimiento de contratación. Serán consideradas actuaciones obligatorias propias del procedimiento de contratación las siguientes fases: 1. La planificación de las contrataciones. 2. La preparación de las contrataciones. 3. La convocatoria al procedimiento de contratación. 4. Las aclaraciones y respuestas a los oferentes, así como posibles adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. 5. Las presentación, apertura y evaluación de ofertas. 6. La adjudicación. 7. El perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio. 8. La administración, gestión y liquidación del contrato u orden de compra o de servicio. Párrafo. En las compras y…
La agenda y la parte resolutiva llaman al procedimiento «licitación pública nacional», mientras que la referencia SI-2025-0002, el pliego y el portal lo identifican como subasta inversa. La diferencia merece cotejo porque son modalidades con reglas de selección distintas, aunque el acta finalmente cancela el proceso y no adjudica.
“CANCELAR si procede, el presente procedimiento de Iicitación pública nacional marcado i con la referencia ü[2]”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (6)
6 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Yang, SRLEl acta la enumera entre los participantes; no consigna evaluación ni adjudicación. El portal registra una oferta pendiente.
Mencionado
Lote único
RD$10,095,266
Confecciones Samys, SRLEl acta la enumera entre los participantes; no consigna evaluación ni adjudicación. El portal registra una oferta pendiente.
Mencionado
Lote único
RD$8,230,500
Experiencia y Servicios Expeyser, SRLEl acta la enumera entre los participantes; no consigna evaluación ni adjudicación. El portal registra una oferta pendiente.
Mencionado
Lote único
RD$9,086,000
Comercializadora Gugenntan, SRLEl acta la enumera entre los participantes; no consigna evaluación ni adjudicación. El portal registra una oferta pendiente.
Mencionado
Lote único
RD$9,956,250
Ekatex, SRLEl acta la enumera entre los participantes; no consigna evaluación ni adjudicación. El portal registra una oferta pendiente.
Mencionado
Lote único
RD$8,761,500
Parra Colon, S.R.L.El acta la enumera entre los participantes; no consigna evaluación ni adjudicación. No se identifica con certeza con el oferente persona física Sandy Vladimir Parra Colon que aparece en el portal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona