El acta FRDV-ADP-008-2025, fechada el 3 de abril de 2025, aprueba el pliego para adquirir uniformes para jornaleros mediante subasta inversa y consigna que el proceso se dirige a MIPYMES. Registra fondos disponibles por RD$10,100,800 y designa cinco peritos; además, ordena a la Unidad Operativa continuar el procedimiento y publicar el acto. El documento incluye también una referencia a una solicitud de compra de postes de iluminación para estaciones de peaje, ajena al objeto de uniformes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta acta aprueba el proceso como dirigido a MIPYMES, mientras que la ficha del portal aportada indica que no estaba reservado a ese sector. La diferencia afecta la información sobre quién podía participar y conviene verificar cuál condición se comunicó en la convocatoria efectiva; el acta aporta aquí la decisión formal del comité.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, ei pliego de condiciones específicas del proceso de compra PATA IA "ADQIIISICIÓN DE ¿'NIFORMES PARA IORNA¿EROS DEL FIDEICO¡UISO KD VIAL DIRIGIDO A MIWMES", el cual debe ser llevado como Subasta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
El acta aprueba la compra de uniformes, pero en sus vistos identifica el mismo número de requerimiento como una solicitud de obra para colocar postes de luz en estaciones de peaje. La discrepancia merece comprobarse contra el requerimiento original y el expediente que sustentó la necesidad y el objeto aprobados.
“DMC/RD-VIAL/2025, de fecha 24 de marzo de12025, hecho por las vías correspondientes y suscrito por el Ing. Yohan Andrés Rodrlguez Capellán, Director Irupección y Mantenimiento de Peajes del FIDEICOMISO RD VIAL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 15 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona