La justificación no detalla por qué solo VIAMAR puede prestar el servicio
· hace 1 año
El informe atribuye a VIAMAR una garantía de mantenimiento por tres años o 100,000 km, pero no explica sus condiciones ni establece que el servicio sea insustituible o que solo esa empresa pueda prestarlo. Conviene verificar el sustento de la selección directa en el expediente; otros documentos podrían aportar esa prueba.
“Además, por este medio VIAMAR, S.A., certifica la garantía de los mantenimientos correspondientes a 3 años o 100,000 Kms (lo que suceda primero), de las unidades adjudicadas en el ítem 1 mediante proceso de compras referencia , para la ADQU”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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