La justificación de Equimax atribuye la garantía a Santo Domingo Motors
· hace 1 año
El informe destinado a justificar la contratación con Equimax describe excavadoras y retroexcavadoras y cita una certificación de Santo Domingo Motors para unidades del proceso anterior. Además, según el resumen del acta anterior incluido en el expediente, Equimax certificaba el mantenimiento de las unidades adjudicadas en el ítem 3; esta divergencia merece verificar qué proveedor posee efectivamente la garantía y si se acredita la condición de proveedor único para el objeto contratado.
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS CON GARANTÍA EN LA CASA COMERCIAL EQUIMAX, S.A. Además, por este medio SANTO DOMINGO MOTORS, S.A., certifica la garantía de los mantenimientos correspondientes a 2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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