Publicado el 30 abr de 2025Fechado el 22 dic de 202410 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE ERROR HUMANO DEL PROCEDIMIENTO COMEDORES ECONÓMICOS-MAE-PEUR-2024-0001»
El Comité de Compras y Contrataciones reconoce que el pliego no había establecido condiciones de pago y las incorpora mediante el Acta CCC/116/2024, fechada el 23 de diciembre de 2024. Prevé un anticipo del 20 % para adjudicatarios MIPYMES, contra garantía, y pagos entre 45 y 60 días después de recibidas las facturas; ordena publicar el acta y anexarla a los trámites de cada adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta del 23 de diciembre añade condiciones de pago que reconoce ausentes del pliego y ordena anexarla para tramitar cada adjudicación. Según el portal, los contratos de este proceso aparecen confirmados desde el 11 de diciembre; el anticipo del 20 % modifica el calendario de desembolso, aunque no consta un aumento del precio total y se exige garantía para el anticipo.
“se DISpone que se establecerá mediante esta acta administrativa las Condiciones de Pago que no se estipularon en el Pliego de Condiciones, para que en lo adelante diga: …”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El aviso dice que cabe impugnación «y/o» recurso jerárquico, mientras que el reglamento describe primero la impugnación ante la institución y después el recurso jerárquico ante la DGCP. Conviene verificar que el aviso no induzca a los interesados a omitir la primera etapa; severidad baja porque el documento también indica la vía contenciosa.
“En virtud de lo establecido por el art. 67 de la ley 340-06, el presente acto administrativo puede ser recurrido por vía administrativa (impugnación y/o jerárquico) o por la vía contenciosa administrativa, en un plazo no mayor de 10 días há”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Condiciones de pagoIncorporación de condiciones de pago no incluidas en el pliego
El acta consigna que el pliego no establecía condiciones de pago.
Para MIPYMES, anticipo del 20 % si lo solicitan, contra garantía, y pagos del 80 % restante; para las demás, facturas totales o parciales. En ambos casos, pago entre 45 y 60 días después de recibir las facturas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 220 — Carácter optativo de los recursos en sede administrativa
Artículo 220. Carácter optativo de los recursos en sede administrativa. De conformidad con la Ley núm. 107-13, los recursos en sede administrativa previstos en el presente reglamento, tendrán carácter optativo, por lo que el recurrente podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso en sede administrativa no implica el desistimiento del mismo en cualquier estado, a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso en sede administrativa o transcurrido el plazo para decidir.