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Abriendo la ficha…

Enmienda

enmienda 1.pdf

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS · Instituto Nacional de Cancer 'Rosa E. Tavares'

Publicado el 28 abr de 2025Fechado el 23 abr de 20254 páginasEn el mensaje «MODIFICACION DE DESCRÍPCION DE BIENES»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Inst. Nac. de Cancer-CCC-LPN-2025-0004

Lo que dice

La Enmienda núm. 01, firmada el 24 de abril de 2025, modifica el pliego de la licitación Inst. Nac. de Cancer-CCC-LPN-2025-0004. Establece que los ítems 13 y 14 deben ser ofertados por una misma casa comercial y que para esos ítems se evaluará el menor precio conjunto; también indica que la garantía de seriedad debe estar vigente hasta el 5 de agosto de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 28 abr 2025 · hace 1 año

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la vinculación de los ítems 12 y 13 por la de los ítems 13 y 14, eliminando para el primer par el control de provisión por una misma casa comercial y aplicándolo al segundo..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La enmienda exige proveedor común para dos ítems

Documento del 28 abr 2025 · hace 1 año

El documento limita la validez de las ofertas para los ítems 13 y 14 a las que incluyan ambos y puedan ser provistos por la misma casa comercial. La enmienda justifica la condición indicando que se utilizan combinados, pero la exigencia puede reducir la competencia en esos ítems y conviene verificar su necesidad técnica y su impacto en el número de proveedores capaces de ofertarlos.

“Tomar en cuenta que los ítems 13 y 14, deben poder ser provistos de la misma casa comercial, ya que se utilizan combinados. En tal sentido se consideraran validas solo las ofertas que presenten ambos ítems.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
3.1 Descripción de los bienes y 12.2 Metodología y criterios de evaluación económicaVinculación y evaluación conjunta de los ítems 13 y 14Según la información de otros documentos del proceso, la oferta conjunta se exigía para los ítems 12 y 13; el criterio general era el menor precio por ítem.Los ítems 13 y 14 deben poder ser provistos por la misma casa comercial y solo se consideran válidas las ofertas que incluyan ambos; para ellos se aplica el menor precio conjunto.EndureceQuita un control: Se sustituye la vinculación de los ítems 12 y 13 por la de los ítems 13 y 14, eliminando para el primer par el control de provisión por una misma casa comercial y aplicándolo al segundo.

Otros documentos del proceso (68)

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  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 3 abr de 2025
  • SNCC_F034_Presentación_de_Oferta.docxDocumento · 3 abr de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 3 abr de 2025
  • ACTA DE INICIO.pdfActa · 3 abr de 2025
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 3 abr de 2025
  • Pliego Estandar de compra de Bienes -R.pdfPliego · 3 abr de 2025 · 3 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

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