El Acta núm. 0066-2025, de fecha 2025-07-23, aprueba la evaluación y adjudica medicamentos por RD$78,085,848.08 a diez empresas; además declara desiertos los ítems 7, 10, 16 y 20. La decisión se apoya en el informe consolidado del 30 de junio de 2025 y ordena notificar los resultados, indicando que el adjudicatario podrá iniciar el suministro tras la notificación del acta, a solicitud de la Sección de Laboratorio Clínico.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra una oferta aprobada de Cristalia Dominicana, SRL por RD$9,722,700, pero el acta no la incluye en su relación de empresas que presentaron propuestas ni entre las adjudicatarias. La diferencia entre el registro del portal y el documento amerita comprobar cómo se trató esa oferta y si el estado del portal estaba actualizado al emitirse el acta.
“Que, las empresas que presentaron propuestas fueron: SEAN DOMINICANA,SRL , HOSPIFAR,SRL, MACROTECH FARMACEÚTICA,SRL, DOCTORES MALLEN GUERRA,SA, CARICORP,SRL, MEGA LABS,SRL, AMIPHARMA DOMINICANA,SRL, SUED Y FARGESA,SRL, J GASSO GASSO,SAS, HU”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La resolución indica que el adjudicatario podrá iniciar el suministro con la notificación de esta acta. Para esta licitación pública, el reglamento prevé formalizar la contratación mediante contrato escrito; conviene verificar si el contrato fue suscrito antes de comenzar la ejecución.
“INSTRUYE, a la División de Compras y Contrataciones, para que conforme a lo establecido en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su modificación contenida en la Ley 449-06 y el doc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$22.3 millones
El acta asigna RD$22,306,320 al ítem 17 a Caricorp y RD$895,592 al ítem 3 a Mega Labs, pero el portal registra contratos por RD$896,592 para Caricorp y RD$8,640,000 para Mega Labs; también hay diferencias relevantes entre las asignaciones expresas del acta y los contratos de otros adjudicatarios. Aunque los contratos registrados suman el mismo total adjudicado, la distribución por proveedor requiere conciliación; el portal puede tener registros que no reflejen la distribución completa o actualizada.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Mega Labs, SRLLa evaluación indica cumplimiento parcial de documentación y registro sanitario vencido para los ítems 9 y 21; no aparece entre las entidades adjudicatarias.
Luis E. Betances R&CO., SASAdjudicada para el ítem 2; la evaluación señala que el ítem 13 combinado con el 14 se asignó a este proveedor por presentar el mejor monto conjunto, aunque no se consigna su asignación en la tabla de adjudicación.
Adjudicado
Ítems 2, 13 y 14 según la observación; la tabla solo indica proveedor para el ít
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Hospifar, SRLIncluida entre las entidades que cumplen los requisitos, pero no aparece entre las adjudicatarias.
Habilitado
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Macrotech Farmacéutica, SRLIncluida entre las entidades que cumplen los requisitos; la tabla registra registro sanitario vencido para los ítems 9 y 21 y no aparece entre las adjudicatarias.
Habilitado
Ítems 9 y 21: registro sanitario vencido
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Amipharma Dominicana, SRLIncluida entre las entidades que cumplen los requisitos; la evaluación observa que ofertó 150 unidades para el ítem 18, frente a 180 requeridas.
Habilitado
Ítem 18: cantidad ofertada inferior a la requerida
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Pharmaceutical Technology, SAIncluida entre las entidades que cumplen los requisitos, pero no aparece entre las adjudicatarias.
Habilitado
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PZAC Corporation, SRLLa evaluación indica que no presentó registro sanitario para el ítem 2.
No habilitado
Ítem 2
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Los Hidalgos, SASLa evaluación indica incumplimiento técnico y documental en los ítems 2, 3, 9, 10, 11, 18 y 20.