El pliego de abril de 2025 regula la licitación pública nacional para adquirir 21 ítems de medicamentos, con un presupuesto consignado de RD$96,304,285.40. Prevé la recepción de ofertas el 21 de mayo de 2025 y una adjudicación basada, en general, en el menor precio por ítem. También establece una oferta conjunta para los ítems 12 y 13, criterio que resulta discordante con la Enmienda núm. 01 resumida en el expediente, que exige proveedor común para los ítems 13 y 14.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este pliego exige que los ítems 12 y 13 sean provistos por la misma casa comercial; según el resumen de la Enmienda núm. 01 del expediente, esta condición se estableció para los ítems 13 y 14. La divergencia entre las reglas puede alterar qué ofertas se consideran válidas y requiere verificar cuál versión del criterio se aplicó en la evaluación.
“Tomar en cuenta que los ítems 12 y 13, deben poder ser provistos de la misma casa comercial, ya que se utilizan combinados. En tal sentido se consideraran validas solo las ofertas que presenten ambos ítems.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego prevé pagos parciales aproximadamente dentro de los 90 días posteriores a la recepción conforme y a la entrega de las facturas. El marco suministrado no fija un plazo máximo general, pero este período puede trasladar a los proveedores una carga de financiamiento que conviene contrastar con el efecto sobre la participación y la ejecución de entregas parciales.
“El Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia Sánchez Pérez de Tavares -INCART- realizara el pago de las facturas de forma parcial, aproximadamente dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción conforme de los bienes y recepción ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona