Enmienda introduce umbral de sustentabilidad del 20% sobre un «promedio» sin definir
· hace 1 año
La Enmienda 2 (CCC-2025-034) agrega al numeral de valor referencial un criterio según el cual la oferta no deberá ser menor al 20% en relación con «el promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado», sin definir la base de ese promedio ni el procedimiento del art. 130 del Reglamento 416-23. Si el promedio se calcula sobre las ofertas recibidas, chocaría con la prohibición del art. 130, Párrafo III; la redacción ambigua merece revisión.
“Las ofertas deberán apegarse al criterio de sustentabilidad de la oferta económica, la misma no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) en relación con el promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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