El pliego de la licitación pública nacional PROPEEP-CCC-LPN-2025-0002 establece la adquisición de tickets de combustible en dos lotes, con un valor referencial total de RD$14,400,000 y RD$7,200,000 por lote. Fija la recepción de ofertas para el 9 de mayo de 2025 y describe requisitos técnicos, financieros y de experiencia, además de criterios de evaluación por cumplimiento y adjudicación por menor precio. El documento contiene discrepancias sobre la apertura en una o dos etapas y sobre el número de referencias de experiencia requerido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El apartado de recepción indica una etapa única que incluye la apertura de las ofertas técnicas y económicas, aunque otros apartados del mismo pliego describen la apertura económica después de la evaluación técnica. La contradicción afecta la claridad sobre la secuencia y la confidencialidad de las ofertas económicas; el Reglamento establece etapas separadas.
“Etapa única. la presentación y recepción y apertura de las ofertas técnicas y las ofertas económicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
La documentación técnica establece un mínimo de dos suministros de referencia, mientras que la tabla de evaluación menciona tres. La discrepancia deja incierto el umbral de habilitación y puede dar lugar a evaluaciones distintas entre oferentes.
“Cartas de referencia de recepción conforme mínimo dos (02) suministros del producto objeto del proceso recibidos con satisfacción, deberá anexar contrato u orden de compra. … Cartas de referencia de recepción conforme mínimo tres (03) sumin”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego califica como no subsanable el formulario SNCC.D.049, que acredita experiencia del oferente. El Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que corresponde verificar cómo se aplicó esta condición.
“Formulario experiencia como contratista (SNCC.D.049), con el fin de acreditar experiencia mínima de cinco (05) años en el ejercicio de su actividad comercial suministrando bienes similares a los requeridos en el presente pliego condiciones ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
PETROMOVIL, S.A.El resumen del acta indica que el informe técnico definitivo recomendó habilitar únicamente a ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. y TOTAL ENERGIES MARKETING S.A.; no indica motivo individual.
No habilitado
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RD$14,400,000
Estación De Servicios Coral, SRLEl resumen del acta indica que el informe técnico definitivo recomendó habilitar únicamente a ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. y TOTAL ENERGIES MARKETING S.A.; no indica motivo individual.
No habilitado
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RD$14,400,000
Sigma Petroleum Corp, SASEl resumen del acta indica que el informe técnico definitivo recomendó habilitar únicamente a ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. y TOTAL ENERGIES MARKETING S.A.; no indica motivo individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona