La Resolución CCC-2025-020, de 2025-03-26, aprueba la Enmienda 01 al pliego de la licitación PROPEEP-CCC-LPN-2025-0002, convocada el 2025-03-25. La enmienda limita los tickets a gasolina y modifica requisitos técnicos, la evaluación económica —que pasa a considerar el porcentaje de descuento— y la regla de adjudicación, permitiendo participar en ambos lotes pero recibir solo uno.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eliminan los datos expresos para verificar la identidad del proveedor, la secuencia, la vigencia y el importe asociado a cada ticket.; Se elimina la referencia al deterioro y al control de la secuencia de emisión y validación para verificar la reposición.; Se eliminan mínimos verificables de cobertura territorial y los soportes de dirección e imágenes de las estaciones.; Aunque aumenta de dos a tres el número de referencias, deja de exigirse expresamente el contrato u orden de compra que respaldaría los suministros acreditados.; Se elimina la identificación de las fuentes institucionales admitidas para verificar la garantía del combustible..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numerales 3, 4 y 7; lotes I y IITipo de combustible y norma sectorial
Los recuadros indicaban «Gasoil/Gasolina» y la documentación técnica requería NORDOM 415 para gasoil premium.
Los recuadros especifican gasolina; la documentación requiere NORDOM 476 para gasolina sin plomo y elimina NORDOM 415.
Aclara
Numeral 13.1.3, documentación técnicaIdentificación y trazabilidad de los tickets
La carta debía comprometer que cada ticket incluyera número secuencial, proveedor y RNC, fecha y período de vigencia mínimo de un año e importe total válido para consumo.
La carta solo debe comprometer que los tickets contendrán «los datos identificativos de suministro», sin enumerarlos.
RelajaQuita un control: Se eliminan los datos expresos para verificar la identidad del proveedor, la secuencia, la vigencia y el importe asociado a cada ticket.
Numeral 13.1.3, documentación técnicaCondiciones de consumo de tickets
La carta debía indicar que el consumo se sujetaría únicamente a presentar el ticket, «sin otra condición previa alguna».
La carta debe indicar que el consumo se sujetará únicamente a la presentación del ticket; se elimina la referencia expresa a que no habrá otra condición previa.
Relaja
Numeral 13.1.3, documentación técnicaReposición de tickets deteriorados
Se exigía sustituirlos sin cargo ni descuento y reponer los deteriorados conforme a la secuencia de emisión y validación.
La carta solo debe comprometer la sustitución «sin cargo ni descuento».
RelajaQuita un control: Se elimina la referencia al deterioro y al control de la secuencia de emisión y validación para verificar la reposición.
Numeral 13.1.3, documentación técnicaCobertura de estaciones y prueba de ubicación
Se exigían al menos diez estaciones en Gran Santo Domingo y el Distrito Nacional, además de estaciones mínimas en las regiones Norte, Sur y Este, con direcciones e imágenes anexas.
Se requiere un listado de bombas expedidoras a nivel nacional que acepten los tickets, sin mínimos regionales ni exigencia expresa de direcciones e imágenes.
RelajaQuita un control: Se eliminan mínimos verificables de cobertura territorial y los soportes de dirección e imágenes de las estaciones.
Numeral 13.1.3, experienciaCartas de referencia y respaldo documental
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se exigían cartas de recepción conforme de al menos dos suministros y anexar contrato u orden de compra.
Se exigen cartas de recepción conforme de al menos tres suministros, sin reiterar la obligación de anexar contratos u órdenes de compra.
RelajaQuita un control: Aunque aumenta de dos a tres el número de referencias, deja de exigirse expresamente el contrato u orden de compra que respaldaría los suministros acreditados.
Numeral 13.1.3, documentación técnicaEmisor de la certificación de garantía de combustibles
La certificación de garantía debía ser emitida por la entidad competente, identificada como REFIDOMSA o la Dirección General de Aduanas, según aplicara.
Se requiere una certificación de garantía de los combustibles sin especificar quién debe emitirla.
RelajaQuita un control: Se elimina la identificación de las fuentes institucionales admitidas para verificar la garantía del combustible.
Numeral 13.2, evaluación económicaDescuento como criterio económico
La enmienda sustituye íntegramente la metodología y los criterios económicos del pliego original, cuyo contenido previo no reproduce.
Se evalúa el mayor porcentaje de descuento y, por tanto, el menor precio entre ofertas que cumplan los demás criterios. La oferta se presenta sobre el monto estimado y debe indicar el descuento, aplicable proporcionalmente al precio oficial vigente al suministrar.
Aclara
Numeral 12.3, criterio de adjudicaciónLímite de adjudicación por lotes
El acta no reproduce la regla anterior sobre cuántos lotes podía recibir un oferente.
Los oferentes pueden participar en ambos lotes, pero solo quedar adjudicados en uno.