El Acta núm. 141-2025, fechada el 21 de abril de 2025, aprueba las evaluaciones y adjudica ítems a siete empresas por montos consignados que suman RD$71,571,629.74. Declara desierto el ítem 27 y ordena iniciar otro proceso para adquirirlo. El documento identifica a Cecomsa, SRL como oferente, pero escribe «CECOMA, S.R.L.» en la resolución de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna la oferta de CECOMSA, S.R.L., pero la resolución adjudica los ítems a CECOMA, S.R.L. Aunque puede tratarse de un error de transcripción, corresponde verificar la identidad del adjudicatario en la notificación y el contrato.
“CONSIDERANDO: Que la empresa CECOMSA, S.R.L., presentó una oferta económica por un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 74/100 (RD$75,332,081.74) y la garantía de seriedad de ofe”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta registra para Clickteck RD$91,000,002.87, mientras que el dato del portal aportado para la oferta es RD$91,058,267, una diferencia de RD$58,264.13. Conviene conciliar el importe con la oferta económica original; la diferencia no cambia la adjudicación consignada en esta acta.
“CONSIDERANDO: Que la empresa CLICKTECK, S.R.L., presentó una oferta económica por un valor de NOVENTA Y UN MILLONES DOS PESOS DOMINICANOS CON 87/100 (RD$91,000,002.87) y la garantía de seriedad de oferta correspondiente al 1%.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (15)
8 habilitado · 7 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Critical Power, SRLHabilitada para la apertura y lectura de las propuestas económicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona