El acta cancela el proceso de comparación de precios AMR-CCC-CP-2025-0002, convocado para intervenir la calle R. Paulino, luego de declarar no habilitadas a las dos empresas que identifica. Consigna un presupuesto estimado de RD$5,414,791.65 y señala que Reyes Acevedo no cumplió un requisito técnico y que Viaspec no presentó estados financieros que acreditaran solvencia superior a 1.20. El documento indica que la sesión se celebró el 9 de abril de 2025, aunque al final aparece fechado el 8 de abril de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Reyes Acevedo Ingeniería y Construcciones y Viaspec Construction como las empresas participantes. Según los datos del portal proporcionados, la única oferta registrada es de Grupo Metal Y Cristal, SRL, por RD$4; la discrepancia merece cotejarse con el expediente electrónico, aunque podría deberse a un registro desactualizado o erróneo del portal.
“CONSIDERANDO: Que se recibieron los sobres A y B de las siguientes empresas participantes: Reyes Acevedo Ingeniería y Construcciones S.R.L. Viaspec Construction S.R.L.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta indica que Viaspec fue inhabilitada porque no presentó estados financieros que acreditaran el índice de solvencia exigido y que esa documentación era no subsanable. El Reglamento considera subsanables los documentos relativos a credenciales si el requisito se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad del oferente; conviene verificar si se distinguió entre acreditar una capacidad existente y cumplir por primera vez el umbral.
“Que la empresa Viaspec Construction S.R.L. no presentó estados financieros que evidenciaran un índice de solvencia mayor a 1.20, conforme a lo verificado por el gerente financiero. Esta documentación también fue considerada no subsanable, r”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (2)
2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Reyes Acevedo Ingeniería y Construcciones S.R.L.No cumplió con el requisito de coordinación y supervisión de informes, considerado no subsanable.
No habilitado
—
—
Viaspec Construction S.R.L.No presentó estados financieros que evidenciaran un índice de solvencia mayor a 1.20; el acta indica que la documentación se consideró no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona