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Abriendo la ficha…

Acta

Acta de Cancelacion .pdf

LA INTERVENCION EN LA CALLE R. PAULINO, QUE CONSISTIRA EN LA LIMPIEZA DE IMBORNALES, CONSTRUCCION DE PARRILLAS, COLOCACION DE PINTURA Y ELABORACION DE ACERAS Y CONTENES · Ayuntamiento Municipal de La Romana

Publicado el 25 abr de 2025Fechado el 7 abr de 20253 páginasEn el mensaje «Cancelación del proceso AMR-CCC-CP-2025-0002»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMR-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

El acta cancela el proceso de comparación de precios AMR-CCC-CP-2025-0002, convocado para intervenir la calle R. Paulino, luego de declarar no habilitadas a las dos empresas que identifica. Consigna un presupuesto estimado de RD$5,414,791.65 y señala que Reyes Acevedo no cumplió un requisito técnico y que Viaspec no presentó estados financieros que acreditaran solvencia superior a 1.20. El documento indica que la sesión se celebró el 9 de abril de 2025, aunque al final aparece fechado el 8 de abril de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$4

Diferencia entre oferentes del acta y oferta registrada en el portal

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

El acta identifica a Reyes Acevedo Ingeniería y Construcciones y Viaspec Construction como las empresas participantes. Según los datos del portal proporcionados, la única oferta registrada es de Grupo Metal Y Cristal, SRL, por RD$4; la discrepancia merece cotejarse con el expediente electrónico, aunque podría deberse a un registro desactualizado o erróneo del portal.

“CONSIDERANDO: Que se recibieron los sobres A y B de las siguientes empresas participantes: Reyes Acevedo Ingeniería y Construcciones S.R.L. Viaspec Construction S.R.L.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Solvencia evaluada sin subsanar los documentos acreditativos

Documento del 25 abr 2025 · hace 1 año

El acta indica que Viaspec fue inhabilitada porque no presentó estados financieros que acreditaran el índice de solvencia exigido y que esa documentación era no subsanable. El Reglamento considera subsanables los documentos relativos a credenciales si el requisito se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad del oferente; conviene verificar si se distinguió entre acreditar una capacidad existente y cumplir por primera vez el umbral.

“Que la empresa Viaspec Construction S.R.L. no presentó estados financieros que evidenciaran un índice de solvencia mayor a 1.20, conforme a lo verificado por el gerente financiero. Esta documentación también fue considerada no subsanable, r”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Oferentes que registra (2)

2 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Reyes Acevedo Ingeniería y Construcciones S.R.L.No cumplió con el requisito de coordinación y supervisión de informes, considerado no subsanable.No habilitado——
Viaspec Construction S.R.L.No presentó estados financieros que evidenciaran un índice de solvencia mayor a 1.20; el acta indica que la documentación se consideró no subsanable.No habilitado——

Otros documentos del proceso (6)

  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 27 mar de 2025
  • ESPESIFICACIONES TECNICA .pdfSolicitud de compra · 27 mar de 2025 · 2 señales
  • pliego de condiciones .pdfPliego · 27 mar de 2025 · 4 señales
  • DICTAMEN JUDIRICO .pdfDictamen · 27 mar de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 27 mar de 2025
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 27 mar de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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