El dictamen mezcla compra menor, urgencia y comparación de precios
· hace 1 año
El dictamen caracteriza el pliego como «por urgencia» y manifiesta conformidad con realizar un proceso de «compras menor», mientras que el proceso se registra como comparación de precios ordinaria. El monto estimado de RD$5,414,790 supera el máximo de compras menores de 2025 (RD$1,860,642.55) y está dentro del rango de comparación de precios para bienes y servicios; la discrepancia en el dictamen amerita verificar que la modalidad aprobada y el fundamento jurídico se correspondan con el procedimiento efectivamente convocado.
“VISTO: El pliego de condiciones por urgencia para la realización " PARA LA INTERVENCION EN LA CALLE R. PAULINO, QUE CONSISTIRA EN LA LIMPIEZA DE IMBORNALES, CONSTRUCCION DE PARRILLAS, COLOCACION DE PINTURA Y ELABORACION DE ACERAS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 44 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 44 — De las compras menores
Artículo 44. De las compras menores. Este procedimiento podrá utilizarse para adquirir bienes o servicios mediante un trámite simplificado, conforme al monto establecido en los umbrales actualizados anualmente por la Direccion General de Contrataciones Públicas.
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
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