El Ayuntamiento Municipal de La Romana presenta el pliego del proceso AMR-CCC-CP-2025-0002, fechado el 21 de marzo de 2025, para intervenir la calle R. Paulino. Fija un presupuesto base de RD$5,414,791.65 y adjudicación por menor precio. El cronograma prevé recibir ofertas el 3 de abril de 2025; el portal registra la convocatoria el 27 de marzo y el proceso posteriormente como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica la documentación técnica como no subsanable e incluye experiencia y sus certificaciones, además de coordinación y supervisión de informes. El artículo 120 contempla la subsanación de documentos de credenciales cuando el requisito existía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad; el acta posterior del proceso registra la exclusión de Reyes Acevedo por el requisito de coordinación y supervisión, por lo que corresponde verificar cómo se aplicó esta regla.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … 1) Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar su experiencia”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La regla fija un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero el texto que define cumplimiento y no cumplimiento intercambia los signos de comparación. Esa formulación deja incierto qué resultado del indicador habilita al oferente y puede afectar la evaluación de credenciales financieras.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego fija la recepción para el 3 de abril y señala como publicación el 26 de marzo, pero el portal registra la convocatoria el 27 de marzo. Contando desde el día hábil siguiente a esa publicación y excluyendo el día de recepción, resultan cuatro días hábiles, frente al mínimo de cinco para comparación de precios; debe verificarse cuál fue la fecha efectiva de publicación.
“Fecha de publicación del aviso de convocatoria 26/03/2025 17:00 Presentación de … Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas 3/4/2025 17:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
El portal registra para Grupo Metal Y Cristal, SRL una oferta de RD$4, cifra extraordinariamente inferior al presupuesto base del pliego. Podría tratarse de un error de captura o de una unidad distinta, pero conviene contrastarla con la oferta económica original y el expediente; el documento no consigna el monto ofertado.
“El presupuesto base para "LA INTERVENCION EN LA CALLE R. PAULINO, QUE CONSISTIRA EN LA LIMPIEZA DE IMBORNALES, CONSTRUCCION DE PARRILLAS, COLOCACION DE PINTURA Y ELABORACION DE ACERAS Y CONTENES.". REFERENCIA AMR-CCC-CP-2025-0002." asciende”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona