Modalidad aprobada distinta de la registrada en el portal
· hace 1 año
El acta aprueba una Licitación Pública Nacional, mientras que el portal registra una Comparación de Precios para el proceso y monto estimado de RD$11,000,000. Para obras, el artículo 42 del Reglamento 416-23 prevé comparación de precios cuando el presupuesto está dentro del umbral de compra menor o por debajo del mínimo; la discrepancia merece verificarse junto con el código distinto consignado en el acta.
“PRIMERO: APROBAR, como el efecto APRUEBA, el Pliego de Condiciones y las Especificaciones Técnicas del Procedimiento de Licitación Pública Nacional para la CONSTRUCCION DE UN PARQUE EN EL BARRIO EL PROGRESO (LA CALETA): JMLC-CCC-CP-2025-000” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 39 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
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