El pliego establece las condiciones para construir el parque del barrio El Progreso, bajo el proceso JMLC-CCC-CP-2025-0001, con convocatoria prevista para el 24/04/2025 y recepción de ofertas el 02/05/2025. Incluye requisitos de experiencia, solvencia y participación como MIPYME mujer; el documento no identifica oferentes ni adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el objeto estimado en RD$11,000,000, el pliego pide tres obras similares en los dos años anteriores y cuatro años de constitución empresarial o de colegiatura. La acumulación de estos requisitos puede excluir empresas nuevas o con experiencia pertinente pero menor; conviene verificar su proporcionalidad respecto del alcance de la obra.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de (3) Obras similares, en los últimos 2 años anteriores a la fecha del presente llamado. Será verificado por las certificaciones presentadas, y registro mercantil” (pág. 37)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Se exige una línea de crédito aprobada equivalente al 20 % de la oferta, además de estados financieros de tres ejercicios y una carta de crédito comercial. Para una obra estimada en RD$11,000,000, la entidad debería justificar que este umbral financiero acumulado es proporcional a la complejidad y al riesgo contractual.
“Carta de crédito bancario (Línea de Crédito) aprobada, equivalente al 20% de la oferta.” (pág. 27)
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego da tres días hábiles desde la notificación de la adjudicación para constituir la garantía, frente a los cinco días hábiles previstos en el Reglamento 416-23 para adjudicatarios nacionales. El plazo más corto endurece la condición para el adjudicatario y puede afectar la posibilidad de formalizar el contrato.
“en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación” (pág. 18)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego fija un mínimo de tres días hábiles para convocar una comparación de precios, mientras el artículo 100 del Reglamento 416-23 establece cinco. Además, el cronograma pasa de la publicación del 24/04/2025 a la recepción del 02/05/2025, con cuatro días hábiles de anticipación si se excluye el feriado del 1 de mayo.
“La convocatoria a presentar Ofertas en la Comparación de Precios deberá efectuarse mediante una amplia Convocatoria, con un mínimo de 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir de la convocatoria.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
El pliego exige que el RPE indique la condición de MIPYME mujer y también pide su certificación. Según la ficha del portal, el proceso no está reservado a MIPYMES; la exigencia podría limitar la participación a ese grupo sin que la convocatoria lo identifique como procedimiento exclusivo.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE) con documentos legales-administrativos actualizados, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Este debe indicar su condición de MIPYMES MUJER.” (pág. 30)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 157 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego califica como no subsanables todos los documentos, salvo los verificables en línea. Como la regla reglamentaria contempla la subsanación de documentos de credenciales cuando el requisito existía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad del oferente, esta limitación puede provocar exclusiones por omisiones documentales corregibles.
“Debido al volumen de ofertas que se espera recibir para el presente sorteo de obras y, considerando que los documentos solicitados son de uso regular de los oferentes, se consideran NO SUBSANABLES todos los documentos excepto aquellos docum” (pág. 31)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El pliego exige una declaración de que el oferente y su personal directivo no tienen juicios pendientes con el Estado Dominicano. La condición no identifica qué tipo de litigio sería relevante para ejecutar esta obra y podría operar como una barrera de participación si su incumplimiento conlleva exclusión.
“así como de que no tienen juicios pendientes con el Estado Dominicano.” (pág. 28)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona