La Circular No. 1, de 2025-04-22, responde una consulta sobre la certificación bancaria de disponibilidad en cuentas de ahorro, corrientes y certificados financieros correspondiente a los dos últimos ejercicios contables. El Comité aclara que la certificación debe relacionarse con el monto al cierre del período fiscal de la empresa, según sus estados financieros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Requisitos financierosCertificación bancaria de disponibilidad | La consulta plantea una certificación de disponibilidad en cuentas de ahorro, corrientes y certificados financieros de los dos últimos ejercicios contables. | La certificación bancaria se relacionará con el monto correspondiente al cierre del período fiscal de la empresa, según sus estados financieros. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona