La previsión presupuestaria indicada cubre solo la mitad del estimado
· hace 1 año
El acta señala que la previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria al publicar el proceso correspondería al 50% del monto estimado de RD$27,500,000. El artículo 69 del Reglamento 416-23 exige saldo suficiente para cubrir el monto total de la contratación que será pagado durante el año; conviene verificar la certificación y el calendario de pagos para determinar si existía cobertura suficiente.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria al momento de publicar el presente proceso según los valores proyectados para su ejecución en este trimestre, correspondiente al 50% de la suma total estimada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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