El Acta núm. 032, fechada el 11 de abril de 2025, aprueba los informes de evaluación y consigna la adjudicación por RD$4,684,600.00. Sin embargo, el acta identifica a Eco Supplier, SRL como único oferente participante, pero adjudica a Integraciones Tecnológicas M&A SRL; el portal registra el contrato a nombre de Eco Supplier por ese mismo monto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Eco Supplier como único oferente y registra su oferta de RD$4,684,600, pero adjudica el mismo monto a Integraciones Tecnológicas M&A SRL. El portal también atribuye a Eco Supplier el contrato por ese monto; la discrepancia afecta directamente la identidad del adjudicatario y requiere contrastar la resolución con el expediente y el contrato.
“consta la lectura de la oferta técnica del único oferente participante en el proceso, a saber: No. Nombre del Oferente RNC 1 ECO SUPPLIER S.R. L … ADJUDICAR el Proceso de Comparación de Precios para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La orden establece una garantía de fiel cumplimiento con duración de seis meses desde la firma del contrato, sin vincular expresamente su vigencia a la liquidación contractual. El reglamento dispone que la garantía se mantenga vigente hasta la liquidación; conviene verificar que el plazo fijado cubra ese período. Además, el acta ordena presentarla en cinco días calendario, frente al plazo reglamentario de cinco días hábiles.
“dentro de los cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por un importe del cuatro por ciento (4%) del monto total de la adjudicación, con duración de seis (6) meses contados a partir de la suscripc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
En unas partes se atribuye el informe económico a Álvaro de Jesús Mena Troncoso, Rosa Andreina Almonte Molina y Juan Pablo Montero Calderón; en otra, a Rosa Isabel Cuello de Colon, Jorge David Peña Brito y Lissette Marie Cid Mejía. La diferencia dificulta identificar quién realizó y sustentó la evaluación que precedió a la adjudicación.
“Informe Final de Evaluación de Oferta Económica “Sobre B” y recomendación de adjudicación de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticinco (2025), presentado por los Sres. Álvaro de Jesús Mena Troncoso, Rosa Andreina Almonte Molina y”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Oferentes que registra (3)
1 habilitado · 1 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Eco Supplier, SRLEl acta lo identifica como único oferente participante y registra que cumplió la evaluación técnica; el portal registra un contrato activo por RD$4,684,600.00 a su nombre.
Habilitado
—
RD$4,684,600
QSI Global Ventures, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el acta no lo incluye entre los participantes y afirma que hubo un único oferente.
Mencionado
—
RD$4,460,400
Integraciones Tecnológicas M&A SRLEl acta le adjudica el proceso por RD$4,684,600.00, aunque no aparece entre los oferentes identificados en el acta ni en los oferentes registrados en el portal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona