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Pliego

Pliego de Condiciones Generales MIMARENA-CCC-CP-20225-0001.pdf

Contratación del Servicio de Consultorías para evaluación de Estudios Ambientales. · Ministerio de Medio Ambiente

Publicado el 10 mar de 202534 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIMARENA-CCC-CP-2025-0004

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar consultorías de evaluación de estudios ambientales, mediante comparación de precios, con presupuesto estimado de RD$5,600,000 y ejecución prevista de seis meses. Describe dos regiones y prevé dos lotes, pero presenta cantidades distintas para esos lotes en sus secciones de especificaciones y lugar de ejecución.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Cantidades distintas para los lotes y servicios solicitados

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

La tabla de especificaciones solicita ocho unidades para cada región, mientras que la sección sobre lugar de ejecución describe diez estudios por región. La diferencia afecta el alcance que los oferentes tendrían que cotizar y dificulta comparar las ofertas sobre una misma cantidad.

“Región Norte. Consultorías para evaluación de Estudios Ambientales. Unidad 8 2 Región Sur. Consultorías para evaluación de Estudios Ambientales. Unidad 8 … Cuando se seleccione el oferente se le asignará la lista de los 10 proyectos a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios de puntuación técnica parcialmente subjetivos

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

La matriz asigna puntuación a la calidad de la oferta técnica mediante descripciones como «alto nivel de detalle» y «áreas de mejora», sin que el texto citado fije parámetros verificables para distinguir esos niveles. Como la adjudicación se basa en el mayor puntaje final, conviene revisar cómo se aplicaron estos criterios para asegurar una evaluación consistente.

“Oferta técnica completa, bien estructurada y con alto nivel de detalle … Oferta técnica adecuada, pero con áreas de mejora en claridad o justificación técnica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

Inscripción definitiva y actividad específica exigidas para admitir ofertas

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige tener inscrita en el RPE una actividad comercial concreta desde la convocatoria y hasta la evaluación de subsanaciones, y excluye la solicitud o constancia de inscripción. La Ley permite presentar la solicitud junto con la oferta y el Reglamento prevé formalizarla durante la subsanación, por lo que esta condición restringe esa vía de participación.

“Actividad Comercial: -Servicios de asesoría de gestión. Nota: Tener inscrito en su RPE para la fecha estipula en el cronograma desde la Fecha de publicación (10/03/2025), en horario de cinco de la tarde (5:00 p, m) hasta Ponderación y Evalu”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

Otros documentos del proceso (31)

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  • 4-Certificado de Apropiación Presupuestaria MIMARENA-CCC-CP-2025-0004.pdfCertificación de fondos · 7 mar de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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SNCC.F.033 Oferta Economica.docxDocumento · 7 mar de 2025
  • SNCC.F.034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 7 mar de 2025
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