El Comité de Compras y Contrataciones del MAPRE aprobó por unanimidad, el 21 de abril de 2025, el informe pericial definitivo de evaluación de ofertas técnicas del proceso MAPRE-CCC-LPN-2025-0001. Habilitó a Actividades Caoma, Arteluz y Stage Visual Sound SVS para la apertura de las ofertas económicas del 22 de abril, y no habilitó a Agencia de Viajes Milena Tours ni a K&M Destinos Universales por incumplimientos técnicos no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye en la recomendación para Actividades Caoma una declaración de capacidad para ejecutar tres eventos simultáneos como documento a subsanar, aunque la misma fila la califica como «No Subsanable». El informe definitivo y el Comité luego habilitan a Caoma; conviene verificar en el expediente si esa declaración estaba en la oferta original o fue incorporada después.
“Declaración en Ia cual el Oferente/Proponente manifreste que se encuentra en capacidad de realizar, como mínimo, lres (3) eventos de manera simultánea con la capacidad y características que se indican en el presente Pliego de Condiciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Las tablas del acta consignan para el requisito de actividad comercial códigos UNSPSC distintos —80140000 y 80110000— bajo la misma descripción de comercialización y distribución. Aunque los oferentes aparecen marcados como cumplidores en las tablas, la diferencia amerita verificar qué código exigía el pliego y si se aplicó uniformemente.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación WSPSC la actividad comercial - comercialización y distribución… … Registro de Proveedores”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (5)
3 habilitado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Actividades Caoma, S.R.L.El informe definitivo la considera conforme tras la subsanación de documentación financiera; el Comité la habilitó para la apertura del Sobre B.
Habilitado
Lotes 1 y 2
—
Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L.No cumplió requisitos técnicos no subsanables: las fotografías no alcanzaban la cantidad requerida y las matrículas no acreditaban el mínimo de seis vehículos de carga.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Arteluz, S.R.L.Subsanó la falta de firma en el formulario de información del oferente o de poder de representación y cumplió los demás requisitos evaluados.
Habilitado
Lotes 1 y 2
—
K&M Destinos Universales, S.R.L.No cumplió el requisito técnico no subsanable de disponer de al menos seis vehículos de carga; presentó una matrícula correspondiente a un autobús.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Stage Visual Sound SVS, S.R.L.El informe definitivo consigna que no tenía documentos pendientes de subsanación y que cumplió los requerimientos técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona