La Enmienda núm. 001 modifica el pliego del proceso MAPRE-CCC-LPN-2025-0001 en los requisitos de experiencia y en la metodología de evaluación financiera. Incorpora certificaciones de experiencia en eventos para al menos 300 personas y fija umbrales para los índices financieros; la reunión concluyó el 12 de marzo de 2025 con conformidad unánime de los presentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda deja sin resolución inequívoca cómo evaluar valores limítrofes: para solvencia y liquidez no define el resultado de exactamente 0.90; para endeudamiento, el valor 0.70 aparece simultáneamente como cumple y no cumple. Esta ambigüedad puede afectar la habilitación de oferentes según sus cifras financieras.
“Límite establecido: Mayor 0.90 Mayor o igual que > 0.90 (Cumple) Menor que < 0.90 (No cumple) … Límite establecido: Menor 0.70 Menor o igual que ≤ 0.70 (Cumple) Mayor que ≥ 0.70 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
11.1.2, literal a), documentación técnicaCertificaciones de experiencia en montaje de eventos
El criterio anterior no está reproducido en el documento.
Exige al menos tres certificaciones de entidades públicas o privadas por servicios de montaje de eventos para 300 personas o más; deben acreditar ejecución satisfactoria y proceder de contratantes no relacionados con el oferente.
Aclara
13.1.2, metodología y criterios de evaluación financieraUmbral de ingresos por ventas
El criterio anterior no está reproducido en el documento.
Se evalúan declaraciones juradas de los dos años anteriores; en al menos uno, los ingresos por ventas deben igualar o superar el monto de contratación de los lotes ofertados. Solo es subsanable la omisión, no el resultado.
Aclara
13.1.2, metodología y criterios de evaluación financieraÍndices de solvencia, liquidez y endeudamiento
La metodología y los umbrales anteriores no están reproducidos en el documento.
Establece evaluación cumple/no cumple: solvencia y liquidez superiores a 0.90, y endeudamiento igual o inferior a 0.70; la redacción de los límites contiene desigualdades contradictorias o deja sin definir el valor exacto de 0.90.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona