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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 0002-2025

ACTA DE ADJUDICACION (9).pdf

SERVICIO DE TRANSPORTE VALIJAS · Instituto Postal Dominicano

Publicado el 21 abr de 2025Fechado el 6 abr de 20256 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1751016»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INPOSDOM-CCC-CP-2025-0003

Lo que dice

El Acta núm. 0002-2025, de fecha 7 de abril de 2025, aprueba la evaluación y adjudica a Editora Listín Diario, S.A. el servicio de transporte de valijas por RD$4,425,000.00. Registra como habilitadas a ambas empresas oferentes y ordena notificar la adjudicación; además, indica que el adjudicatario podría iniciar el servicio con la notificación del acta.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.6 millones

El contrato registrado supera en 50 % el monto adjudicado

Documento del 21 abr 2025 · hace 1 año

El acta adjudica RD$4,425,000.00; según el portal, el contrato modificado asciende a RD$6,637,500.00, exactamente 50 % más. El reglamento permite modificaciones de servicios hasta ese límite bajo condiciones justificadas; procede verificar la motivación, el trámite y que se mantuviera el objeto contractual.

“ORDENA LA ADJUDICACION a la sociedad Editora Listin Diario, SA, RNC por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 4, 425,000.00) Porque CUMPLE con los requisitos técnicos, financieros, legal”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 31

ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones

Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…

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A revisarHallazgo en documentosRD$4.4 millones

Se permite iniciar el servicio con la notificación del acta

Documento del 21 abr 2025 · hace 1 año

El acta indica que el adjudicatario puede iniciar el suministro al notificársele la adjudicación, sin condicionarlo expresamente a la formalización del contrato. El reglamento dispone la formalización contractual y requiere contrato para obligaciones de ejecución o tracto sucesivo; conviene verificar que no se iniciara la prestación antes de perfeccionarlo.

“INTRUYE, a la Gerencia de Compras y Contrataciones, para que conforme a lo establecido en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su modificación contenida en la Ley 449-06 y el documento bas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentosRD$4.4 millones

El portal registra la oferta de la adjudicataria en RD$0

Documento del 21 abr 2025 · hace 1 año

El acta adjudica a Editora Listín Diario por RD$4,425,000.00, mientras que el dato del portal suministrado registra su oferta en RD$0 y pendiente. Puede tratarse de un registro desactualizado o incompleto, pero la discrepancia dificulta la trazabilidad de la oferta económica que sustentó la adjudicación.

“ORDENA LA ADJUDICACION a la sociedad Editora Listin Diario, SA, RNC por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 4, 425,000.00) Porque CUMPLE con los requisitos técnicos, financieros, legal”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP

Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…

Oferentes que registra (2)

1 habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Serd-Net, S.R.L.El acta registra que cumplió con los requisitos técnicos y que su oferta técnica y económica cumplió. No resultó adjudicataria.HabilitadoServicio de transporte de valijasRD$5,550,000
Editora Listín Diario, S.A.El acta la declara conforme en los requisitos técnicos, financieros y legales y adjudica por ser la oferta más conveniente según la decisión.AdjudicadoServicio de transporte de valijasRD$4,425,000

Otros documentos del proceso (12)

  • acta de Inicio.pdfInforme pericial · 11 mar de 2025
  • Dictamen juridico-CCC-CP-2025-0003.pdfDictamen · 11 mar de 2025
  • Puntos detallados por zona.pdfDocumento · 11 mar de 2025
  • Requerimiento.pdfSolicitud de compra · 11 mar de 2025 · 1 señal
  • SERVICIO DE CAMIONES CERRADOS PARA TRANSPORTE DE VALIJAS INPOSDOM-CCC-CP-2025-0003.pdfPliego · 11 mar de 2025 · 5 señales
  • acta de Inicio.pdfPliego · 11 mar de 2025
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfDocumento · 9 feb de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE LISTIN DIARIO (FIRMADO).pdfContrato · —
  • CUADRO APERTURA DEL SOBRE A CP-2025-0003 cumplen.pdfDocumento · —
  • INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION DE OFERTAS.pdfInforme de evaluación · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Informe final del portal
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