El Acta núm. 0002-2025, de fecha 7 de abril de 2025, aprueba la evaluación y adjudica a Editora Listín Diario, S.A. el servicio de transporte de valijas por RD$4,425,000.00. Registra como habilitadas a ambas empresas oferentes y ordena notificar la adjudicación; además, indica que el adjudicatario podría iniciar el servicio con la notificación del acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$4,425,000.00; según el portal, el contrato modificado asciende a RD$6,637,500.00, exactamente 50 % más. El reglamento permite modificaciones de servicios hasta ese límite bajo condiciones justificadas; procede verificar la motivación, el trámite y que se mantuviera el objeto contractual.
“ORDENA LA ADJUDICACION a la sociedad Editora Listin Diario, SA, RNC por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 4, 425,000.00) Porque CUMPLE con los requisitos técnicos, financieros, legal”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El acta indica que el adjudicatario puede iniciar el suministro al notificársele la adjudicación, sin condicionarlo expresamente a la formalización del contrato. El reglamento dispone la formalización contractual y requiere contrato para obligaciones de ejecución o tracto sucesivo; conviene verificar que no se iniciara la prestación antes de perfeccionarlo.
“INTRUYE, a la Gerencia de Compras y Contrataciones, para que conforme a lo establecido en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su modificación contenida en la Ley 449-06 y el documento bas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta adjudica a Editora Listín Diario por RD$4,425,000.00, mientras que el dato del portal suministrado registra su oferta en RD$0 y pendiente. Puede tratarse de un registro desactualizado o incompleto, pero la discrepancia dificulta la trazabilidad de la oferta económica que sustentó la adjudicación.
“ORDENA LA ADJUDICACION a la sociedad Editora Listin Diario, SA, RNC por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 4, 425,000.00) Porque CUMPLE con los requisitos técnicos, financieros, legal”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Oferentes que registra (2)
1 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Serd-Net, S.R.L.El acta registra que cumplió con los requisitos técnicos y que su oferta técnica y económica cumplió. No resultó adjudicataria.
Habilitado
Servicio de transporte de valijas
RD$5,550,000
Editora Listín Diario, S.A.El acta la declara conforme en los requisitos técnicos, financieros y legales y adjudica por ser la oferta más conveniente según la decisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona