El pliego de marzo de 2025 establece una comparación de precios para prestar durante seis meses el servicio de transporte de valijas con ocho camiones cerrados, incluidos combustible, peajes, parqueos, choferes y mantenimiento. En el portal, el monto estimado del proceso es RD$5,600,000; el pliego contiene además reglas de evaluación, garantías, pago y una posible renovación cuyos criterios se acordarían entre las partes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego contempla que el servicio pueda renovarse, pero indica que los criterios de evaluación se acordarán entre las partes, sin fijarlos previamente. Esto deja indeterminadas las condiciones para una eventual extensión del servicio y amerita verificar cómo se aplicaría la competencia y la evaluación.
“Dicho servicio será por 6 meses a partir de la suscripción del contrato. Y podrá ser revisado para su renovación. Se Acordarán los criterios de evaluación entre las partes.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego califica la garantía como no subsanable y prevé descalificación por omisión o insuficiencia sin más trámite. El artículo 198 del Reglamento 416-23 permite corregir errores materiales o de moneda de esta garantía dentro del plazo fijado; la regla amplia del pliego podría impedir esa corrección en esos supuestos.
“La vigencia de la garantía será de noventa (90) días calendarios, a partir del acto de apertura, (no subsanable). … La omisión en la presentación de la oferta de la Garantía de Seriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conlle”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Una sección dispone comparar ofertas técnicamente conformes por menor precio; otra asigna 80 % al cumplimiento técnico y 20 % al menor precio. El pliego no aclara cómo se concilian el esquema cumple/no cumple y la ponderación, por lo que el método aplicable a la selección no queda inequívoco.
“Criterios de Evaluación Económica: El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego afirma que no podrán contratar quienes no hayan actualizado sus datos en el RPE. La Ley 340-06 enumera las prohibiciones para ofertar y contratar, pero no incluye expresamente esa condición general; conviene verificar si se aplicaría como motivo autónomo de exclusión y su fundamento específico.
“Tampoco podrán contratar con el Estado Dominicano los proveedores que no hayan actualizado sus datos en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 20 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 20 — Actualización del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 20. Actualización del Registro de Proveedores del Estado. Una vez incorporados al Registro, no será necesario solicitar nuevamente su incorporación, sino que los interesados inscritos deberán mantener actualizados los documentos legales y administrativos presentados, así como las informaciones de contacto. Los proveedores podrán solicitar la actualización de sus datos en el Registro de Proveedores del Estado cuando estos lo estimen conveniente, mediante los mecanismos aprobados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. La Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá los distintos estados del Registro de Proveedor del Estado para orientar a las…
El pliego establece un plazo mínimo de 60 días para el pago mensual. Ese plazo puede ser relevante para revisar el costo financiero que asumirían los oferentes, aunque el documento no permite establecer por sí solo que se aparte de un plazo legal máximo.
“El servicio debe ser facturado de manera mensual con un plazo mínimo de 60 días para el pago de la misma.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona