El Comité de Compras y Contrataciones de la Armada aprobó por unanimidad el informe de evaluación económica del 4 de abril de 2025 y adjudicó el lote único del proceso ARD-MAE-PEUR-2025-0003 a Multiservicios OCMYD, SRL por RD$7,385,000. El acta está fechada el 15 de abril de 2025 y consigna que la empresa cumplió los requisitos técnicos; el portal registra una sola oferta y un contrato por el mismo monto con fecha 14 de abril de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fecha la adjudicación el 15 de abril de 2025, mientras que el portal registra el contrato por RD$7,385,000 como confirmado y enviado el 14 de abril. La diferencia de fechas amerita verificar la secuencia efectiva de adjudicación y formalización, considerando que el registro del portal podría reflejar una fecha distinta de la suscripción.
“ADJUDICAR el proceso de referencia , a la Empresa Multiservicios OCMYD, SRL, por un valor de RD$ 7, 385,000.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100); ... Hecho y firmado en el municipio de Santo Domingo Este, Cap”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta enumera como habilitada únicamente a Multiservicios OCMYD, SRL, y el portal registra una sola oferta. Su importe adjudicado, RD$7,385,000, queda RD$4,126.75 por debajo del estimado de RD$7,389,126.75; la ausencia de ofertas competidoras merece revisar cómo se desarrolló la competencia en este procedimiento de urgencia.
“se comprobó que las siguientes empresas quedaron habilitadas: a) Multiservicios OCMYD, SRL;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 49 — Excepciones por selección competitiva
Artículo 49. Excepciones por selección competitiva. La contratación por selección competitiva es el procedimiento donde las instituciones realizan un llamado a través de una convocatoria en el SECP, para que las personas interesadas o invitadas, según el tipo de excepción, presenten sus propuestas para el bien, servicio u obra que el Estado necesita. Los procedimientos de excepción por selección competitiva son: 1. Situaciones de seguridad nacional. 2. Situaciones de emergencia nacional. 3. Situaciones de urgencia. 4. Exclusividad. 5. Compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de MIPYMES. 6. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el 40 % del monto total del…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Multiservicios OCMYD, SRLEl acta indica que cumplió satisfactoriamente los requisitos técnicos y presentó una oferta favorable; el Comité aprobó el informe de evaluación económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona