El Acto Administrativo núm. 0003-2025, fechado el 24 de marzo de 2025, aprueba el procedimiento de urgencia ARD-MAE-PEUR-2025-0003 para reflotar, extraer y movilizar embarcaciones en deterioro en la bahía de Luperón. Designa a tres peritos para evaluar las propuestas y ordena convocar a oferentes y publicar el acto. El documento cita disposiciones del Reglamento 543-12 y contiene una referencia a la preferencia por proveedores anteriores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité designa a dos responsables de almacén y a un comandante naval para evaluar técnicamente el servicio, y añade que los designados pueden nombrar a otras personas como peritos. La delegación podría dejar la selección de evaluadores fuera de la designación directa del Comité; conviene verificar quiénes evaluaron y su competencia y experiencia para el objeto marítimo.
“SEGUNDO: DESIGNAR, en virtud de lo estipulado en el Artículo 36, párrafo I y el artículo 71 del Decreto , al comandante del Comando Naval de Capitanías de Puertos y Autoridad Marítima, ARD, FELICIANO PÉREZ CARVAJAL Capitán de Navío (DEMN), ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
El acto administrativo que aprueba el procedimiento de urgencia reproduce el LITERAL E del Decreto 543-12, que disponía dar preferencia a oferentes que fueran proveedores anteriores de la entidad, pese a que el proceso de 2025 se rige por el Reglamento 416-23. El pliego del proceso establece adjudicación por menor precio entre ofertas técnicamente habilitadas y ni el acto ni la adjudicación registran que esa preferencia se aplicara; el efecto en el resultado no está demostrado.
“LITERAL E: Publicidad: La Entidad Contratante dará preferencia a las ofertas presentadas por los oferentes que hayan sido proveedores o contratistas de la Entidad Contratante y tengan un buen historial de cumplimiento, o en su defecto, a lo”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…