Rubro declarado no corresponde al servicio marítimo
· hace 1 año
La solicitud clasifica el rubro como servicios de revestimiento de suelos, aunque el objeto descrito es reflotar, extraer y movilizar embarcaciones. Conviene verificar la codificación, pues una clasificación discordante puede afectar cómo se identifica el objeto y a los proveedores potenciales.
“Objeto de la compra: (CONTRATACIÓN PARA EL REFLOTAMIENTO, EXTRACCIÓN Y MOVILIZACIÓN DE EMBARCACIONES). Rubro:(-Servicios de revestimiento de suelos)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 84 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 84 — Del Catálogo de Bienes y Servicios
Artículo 84. Del Catálogo de Bienes y Servicios. Es el instrumento dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) que presenta los códigos homologados del Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC). Este catálogo es utilizado por las instituciones sujetas a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como por los proveedores, para identificar los bienes y servicios que pueden ser adquiridos o contratados por el Estado dominicano.
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