La Enmienda I al proceso ETED-CCC-CP-2025-0003 modifica el pliego y la tabla de cantidades; el documento indica que fue emitida a raíz del monitoreo preventivo de la DGCP. Cambia el código de actividad comercial, declara no subsanables numerosos documentos técnicos y de experiencia, y ajusta descripciones y cantidades de la obra. Está fechada el 14 de abril de 2025; no consigna número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla modificada reduce de 37 a 1 PA la partida de matización de techo plano más pared en los baños del tercer nivel. La diferencia puede alterar sustancialmente el alcance y la comparación económica; conviene verificar su fundamento técnico y si se ajustaron las condiciones para preparar las ofertas.
“8.11 | MATIZACION DE TECHO PLANO + PARED | 37,00 | PA | 0,00 | 8 … 11 | MATIZACION DE TECHO PLANO + PARED | 1,00 | PA | 0,00” (págs. 7-11, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda declara no subsanables certificaciones y otros documentos de experiencia. El artículo 120 del Reglamento 416-23 establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; corresponde revisar si esta clasificación puede excluir ofertas por defectos documentales corregibles.
“8. Certificaciones de experiencia mínimo tres (3). Debe contener: Nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la obra, las fechas de inicio y finalización, el cargo desempeñado. (Debe ir anexo a formulario. (SNCC.D.049). ” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 11.1.2 — Documentación técnicaClasificación de documentos como no subsanables
Solo se marcaban como no subsanables la metodología y el plan de trabajo, el listado de partidas y el cronograma de ejecución.
Se añaden, entre otros, la oferta técnica, currículos y experiencia del personal, certificaciones de experiencia y resúmenes de experiencia de la compañía como documentos no subsanables.
Endurece
Sección I, numeral 2 — Objeto del procedimientoCódigo de actividad comercial
Clasificación bajo el rubro-clase 72141212, «SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN».
Clasificación bajo el rubro-clase 72101507, «SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIO»; se mantiene como actividad preferible 7200000 de servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento.
Aclara
Tabla de CantidadesDescripciones y cantidades de partidas
La tabla publicada incluía, entre otros, 37,00 PA para matización de techo plano + pared en baños del tercer nivel, y no incluía desagües de piso en el primer nivel.
La tabla modificada consigna 1,00 PA para esa partida e incorpora 4 desagües de piso en el primer nivel; también cambia otras descripciones y cantidades.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona