La certificación de fondos de la ETED, fechada el 19 de febrero de 2025, acredita una apropiación y reserva de compromiso para la remodelación de los baños del edificio administrativo por RD$7,747,853.29. Identifica como procedimiento de selección una licitación pública nacional, aunque el portal y el resumen del acta de inicio registran comparación de precios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación consigna licitación pública nacional, mientras que el portal y el resumen del acta de inicio registran comparación de precios. Aunque puede tratarse de una inconsistencia documental y el acta posterior registra la modalidad del proceso, conviene verificar la concordancia entre la certificación y la aprobación del procedimiento.
“En este sentido y en base al presupuesto aprobado el Procedimiento de Selección a utilizar para esta compra o contratación es LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
El monto certificado de RD$7,747,853.29 supera ampliamente la mediana de RD$59,900 y también el límite superior del rango central de referencias, RD$376,667.80, para ítems descritos como remodelación de baños y medidos por unidad. Las referencias son estimados de otros procesos y el alcance puede diferir; corresponde comprobar la comparabilidad de las obras y el sustento del presupuesto.
“REMODELACION BAÑOS EDIFICIO ADMINISTRATIVO ETED. Presupuesto: (SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON VEINTINUEVE) Valor en RD$ 7,747,853.29” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona