La enmienda modifica el esquema de remuneración variable del servicio de gestión y recaudación, fijando una base histórica mensual de RD$2,700,000 y porcentajes de 10% para Planeamiento Urbano y 30% del superávit para Desechos Sólidos y otros arbitrios. También modifica las obligaciones de cobro de cartera corriente y vencida y el criterio de adjudicación, que combina la referencia a menor precio con otros factores. La fecha al pie es contradictoria en el texto OCR, por lo que no puede determinarse con certeza.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento invoca el artículo 81 del Reglamento como fundamento para realizar adendas, pero ese artículo regula metodologías de evaluación; la regla sobre adendas y enmiendas figura en el artículo 107. La cita equivocada merece revisión de la motivación jurídica, aunque por sí sola no determina que la enmienda carezca de fundamento.
“Que el Art. 81 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, le otorga a la Entidad Contratante la prerrogativa de realizar adendas al Pliego de Condiciones y/o a sus anexos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda contempla una fase coercitiva de cobro y prevé que el Ayuntamiento suministre apoyo, medios humanos y equipos, autorizaciones y protección. Es un aspecto operativo sensible cuya ejecución y trazabilidad de las actuaciones de cobro conviene verificar; el texto no permite concluir cómo se detallan esos controles en el resto del expediente.
“Si esta fase no tiene éxito, prestará toda su colaboración, apoyo y amparo legal a EL PROPONENTE., mediante medios humanos y de equipamientos necesarios, así como las autorizaciones y protección adecuada para que la gestión de cobro coercit”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Numeral 4: Presupuesto base o valor referencialFórmula de remuneración variable
La enmienda no reproduce la redacción anterior del numeral 4.
Fija una base histórica mensual de RD$2,700,000; establece 10% del recaudo de Planeamiento Urbano y 30% del superávit para Desechos Sólidos y otros arbitrios.
Aclara
Numeral 3.4.1, literal d: Gestión de cobros de cartera corriente y vencidaAlcance y métodos de cobro
La enmienda no reproduce la redacción anterior del apartado.
Prevé cobro persuasivo mediante comunicaciones, llamadas y visitas; si no resulta, contempla cobro coercitivo con colaboración, apoyo, medios y protección del Ayuntamiento.
Neutral
Numeral 12.3: Criterio de adjudicaciónMétodo para seleccionar la oferta más conveniente
La enmienda no reproduce el criterio anterior del numeral 12.3.
Declara la adjudicación basada en menor precio, pero añade precio, plazo, plan de ejecución, aspectos técnicos, experiencia, responsabilidad social y eficacia como elementos comparables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona