El pliego de condiciones de marzo de 2025 establece las bases de la licitación pública nacional ASC-CCC-LPN-2025-0002, convocada el 07/04/2025, para tercerizar por tres años la gestión de cobros, automatización y digitalización municipal. Fija una apropiación presupuestaria de RD$10,000,000 y una remuneración variable vinculada a las recaudaciones; exige, entre otros requisitos, capital y línea de crédito de RD$20,000,000, experiencia previa y demostraciones funcionales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego combina menor precio con mayor proyección de ingresos, pero no precisa cómo se ponderan o resuelven resultados contrapuestos. En un esquema de honorarios variables, la falta de una regla inequívoca dificulta comparar propuestas y anticipar cuál resulta más conveniente.
“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología: Cumple/No Cumple. Además de este criterio de evaluación, también se evaluará el criterio de menor precio ofertado/mayor proyección de ingresos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego califica como no subsanable la documentación financiera. El artículo 120 del Reglamento 416-23 considera subsanable todo documento relativo a credenciales si el requisito existía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad, por lo que esta regla puede excluir ofertas por omisiones documentales corregibles sin alterar la capacidad acreditada.
“b) Documentación financiera2 ( NO SUBSANABLE): 1) Copia de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades y Personas Físicas presentadas ante la Dirección General de Impuestos Internos (Formularios IR-1 e IR-2).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego deja para la elaboración posterior del contrato la determinación de las sanciones por incumplimiento. Como las penalidades inciden en los riesgos y costos de la oferta, definirlas después de la adjudicación reduce la certeza de las condiciones que los oferentes debían considerar al preparar sus propuestas.
“El AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL (AMSC) establecerá durante el periodo de elaboración del contrato un apartado donde establecerá las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Para la plataforma de gestión de procesos se exige figurar en un reporte de Gartner y cumplir simultáneamente una extensa lista de normas y certificaciones internacionales. El pliego no explica la necesidad de cada una ni contempla equivalencias; la combinación puede reducir el universo de plataformas elegibles y merece verificación técnica y de mercado.
“La plataforma figura en el Reporte de Gartner … La plataforma iPaaS o SaaS debe cumplir con las siguientes normas internacionales: ISO/IEC 27017, SOC 1 y SOC 2, PCI/DSS, NIST- 800-171, FedRAMP, HIPPA/HITECH, cláusulas EU Model, ISO 27001”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego prevé que el banco transfiera directamente al contratista los honorarios desde una cuenta donde se depositan los ingresos diarios municipales, a una cuenta de libre disponibilidad del contratista. Es un mecanismo que merece revisión por su efecto sobre la trazabilidad, conciliación y control del flujo de fondos públicos.
“El Ayuntamiento Municipal San Cristóbal, (AMSC) Pagará a la empresa contratista el honorario variable antes señalado mediante la autorización conferida al Banco de Reservas de la Republica Dominicana para descontar de una Cuenta de Recaudac”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El software desarrollado, personalizado o implementado pertenecería al oferente y la continuidad de uso por el Ayuntamiento quedaría sujeta a un acuerdo futuro de licenciamiento, renta u otra modalidad. El pliego no fija sus condiciones económicas ni operativas, lo que deja por precisar los costos y la continuidad tecnológica al terminar el contrato.
“Todo el software desarrollado, personalizado o implementado específicamente para el proyecto será propiedad del oferente. No obstante, el ayuntamiento tendrá derecho a utilizar estos recursos bajo un modelo de licenciamiento, renta u otro a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona