El documento, fechado el 31 de marzo de 2025, se titula como autorización para iniciar la licitación de servicios de gestión y recaudación de tasas y arbitrios y designación de peritos. Sin embargo, el cuerpo autoriza iniciar la adquisición de un vehículo, y la certificación presupuestaria incluida se refiere a una obra vial de 2023 por RD$15,450,000.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La página 2 presenta una certificación referida a una obra de infraestructura vial y a fondos del año 2023, no al servicio municipal de este proceso convocado en 2025. Otros documentos del expediente reseñados consignan una certificación de fondos de abril de 2025; por tanto, este hallazgo se limita a la incongruencia del documento incorporado y no afirma que el proceso careciera de apropiación válida.
“En atención a su comunicación de fecha 15 de enero de 2023, mediante la cual solicita la emisión de una certificación de apropiación presupuestaria para el proyecto de construcción de infraestructura vial en la región sur, por un monto tota”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Aunque el título identifica el proceso de gestión y recaudación de tasas y arbitrios, el cuerpo autoriza iniciar la adquisición de un vehículo. La discrepancia deja incierto qué objeto queda autorizado por este acto y merece cotejarse con los documentos de aprobación del procedimiento.
“ACTA DE APODERAMIENTO INICIO AI- PROCESO SELECCIÓN Df, LICITACIÓN PLTBLICA NACIONAL Y SE DESIGNAN LOS PERITOS CORRESPONDIENTES PARA EL PROCESO A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE I]NA EMPRESA PARA LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS Y ARBITRIOS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona