Importes de renglones de Hiciano no concuerdan con cantidad y precio unitario
· hace 1 año
En la oferta de Grupo Hiciano, 240,240 unidades a RD$258.02 suman RD$61,986,724.80, no los RD$61,986,436.51 consignados; además, 51,480 unidades a RD$280.00 suman RD$14,414,400.00, no RD$14,414,513.26. La diferencia no parece alterar cuál oferta tiene el menor total, pero conviene verificar los cálculos y la base económica evaluada.
“39.36 258.02 61,986,436.51 … UD 240,240 218.66 1 280.00 14,414,513.26 … UD 51,480 237.29 42.71 2”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 129 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 129 — Correcciones aritméticas
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.