El Acta núm. 025/2025, de fecha 2025-04-04, adjudica a Hotelera Bávaro, S.A. el servicio de hostelería para la X Cumbre de las Américas por RD$500,000,000.00, incluidos ITBIS y tasas. El acta registra una sola oferta y contiene referencias a Barceló Hotels & Resorts y a distintas modalidades de excepción; el portal registra posteriormente un contrato modificado por RD$730,000,000.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$500,000,000 y el portal registra un contrato posterior modificado por RD$730,000,000, un aumento de RD$230,000,000 (46 %). Para servicios, la ley contempla modificaciones de hasta 50 % por razones justificadas; corresponde verificar la causa, el alcance y la aprobación de esa modificación.
“SEGUNDO: En consecuencia, ADJUDICAR el procedimiento de excepción para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DE LA X CUMBRE DE LAS AMÉRICAS”, (Ref.: MIREX-CCC-PEEX-2025-0001) a la razón social Hotelera Bá”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El informe complementario recomienda formalizar la contratación de Barceló Hotels & Resorts, mientras que el informe de evaluación y la resolución adjudican a Hotelera Bávaro, S.A. El acta no explica la relación entre ambas denominaciones; conviene verificar que la oferta evaluada y la entidad adjudicataria sean la misma persona jurídica o que exista una justificación documentada.
“recomendamos a este Comité de Compras y Contrataciones, el uso de la excepción de proveedor único establecido en la ley 340-06 así como en su reglamento 416-23, para formalizar la contratación de Barceló Hotels & Resorts,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El encabezado caracteriza el procedimiento como adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas, pero el informe complementario recomienda usar la excepción de proveedor único. Son causales con condiciones y modalidades de selección distintas; la discordancia merece verificar cuál sustentó efectivamente la convocatoria y adjudicación.
“ACTA /2025, DE ADJUDICACIÓN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE OBRAS CIENTÍFICAS, TÉCNICAS, ARTÍSTICAS O RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS PARA LA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HOSTELERÍA EN EL MARCO DE LA CE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
El acta registra una sola oferta por RD$500,000,000, cifra que coincide con el monto estimado indicado en el portal. Una oferta única puede ser compatible con la selección directa por proveedor único, pero la coincidencia hace pertinente verificar cómo se estableció el presupuesto y cómo se evaluó la razonabilidad del precio.
“Nombre del proveedor Monto de la oferta Hotelera Bávaro, S.A. RD$500,000,000.00”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona