La ficha técnica del proceso MIREX-CCC-PEEX-2025-0001, fechada el 26 de febrero de 2025, describe servicios de instalación hotelera para la X Cumbre de las Américas, incluidos requisitos de capacidad hotelera y de convenciones. Establece pagos de 20% de anticipo y tres pagos adicionales, con un pago final condicionado a la recepción satisfactoria de los servicios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha acumula requisitos de gran escala: mínimo 2,000 habitaciones, centro de convenciones para 5,000 personas, teatro para 1,400 y helipuerto con tres áreas de aterrizaje y despegue, además de otros servicios. Conviene verificar mediante estudios de mercado cuántos establecimientos podían cumplirlos conjuntamente y su relación con la necesidad, pues el reglamento exige especificaciones objetivas que no creen obstáculos innecesarios a la participación.
“2. Mínimo 2000 habitaciones … 11. Un Helipuerto amplio con 3 áreas para aterrizaje y despegue, y con las apropiadas medidas de seguridad … 14. Un Centro de Convenciones con capacidad para acoger hasta 5,000 personas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La ficha prevé un anticipo de 20% y otros pagos de 30% por confirmar el bloqueo de habitaciones y salones y 30% por entregar el diseño de producción y montaje. Así, 80% puede pagarse antes de la recepción satisfactoria de la totalidad; los dos pagos de 30% están ligados a hitos, no denominados anticipos, por lo que conviene verificar su correspondencia con prestaciones entregadas y las garantías aplicables.
“- Primer pago: 20% de anticipo del valor del contrato con la firma del contrato. | - Segundo pago: 30% del valor del contrato con la confirmación de bloqueo de las habitaciones y salones. | - Tercer pago: 30% del valor del contrato con la e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
La ficha indica que el listado no es limitativo y permite requerir otros servicios dentro del objeto. Esa amplitud puede dificultar determinar y comparar el precio total y verificar qué prestaciones quedan cubiertas; conviene precisar cómo se delimitarían y valorarían los servicios adicionales.
“Nota: El presente listado enunciado no es limitativo, se puede requerir otros servicios que estén dentro del objeto del presente proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona