La Enmienda No. 3 del proceso OPRET-CCC-PEEX-2025-0001 actualiza el cronograma desde la evaluación de ofertas y fija el acto de adjudicación para el 6 de mayo de 2025, además de establecer una validez de ofertas de 90 días. Está fechada el 7 de abril de 2025; el acta de adjudicación posterior consta fechada el 28 de mayo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fijó el acto de adjudicación para el 6 de mayo de 2025, mientras que el acta de adjudicación posterior consta fechada el 28 de mayo de 2025. La diferencia de 22 días merece verificarse frente al cronograma actualizado; el documento no indica aquí sus causas.
“Acto de Adjudicación 06/05/2025 16:00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
El documento usa la denominación «Licitación Pública Nacional», aunque el portal identifica el proceso como una excepción por exclusividad. Podría ser una etiqueta de plantilla, pero conviene confirmar que la modalidad aplicada y comunicada a los participantes fue inequívoca.
“LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL OPRET-CCC-PEEX-2025-0001”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona