El documento es la solicitud de propuestas del proceso OPRET-CCC-PEEX-2025-0001, emitida el 6 de marzo de 2025, para auditar financieramente el proyecto Línea 2C del Metro. Invita a seis firmas a presentar propuestas hasta el 27 de marzo y establece un mínimo técnico de 80 puntos, además de criterios económicos y condiciones de pago, incluido un avance inicial del 10%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La invitación indica selección por Comparación de Calificaciones del BCIE, mientras que los criterios del pliego señalan que la propuesta más conveniente presenta la oferta económica más baja, después de superar el mínimo técnico. La diferencia entre ambos métodos amerita verificar cuál regla rigió la comparación y adjudicación.
“Se seleccionará una firma de conformidad con el método de Comparación de Calificaciones para firmas auditoras establecido en las Normas para la aplicación de la Política de Adquisiciones para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego permite entregar la propuesta en un solo sobre cerrado o por correo electrónico. El Reglamento 416-23 contempla la separación de las ofertas técnica y económica y sus etapas de apertura; conviene verificar cómo se resguardó la confidencialidad de los precios durante la evaluación técnica.
“La propuesta será entregada al contratante en un solo sobre cerrado o bien al correo oficial electrónico indicado en la carta de invitación o en la convocatoria pública.”
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Para la experiencia general se declara un mínimo de cinco trabajos, pero la escala asigna cero puntos a quien presente de cero a cuatro; no se precisa en esa escala si esos casos quedan excluidos o simplemente reciben cero. La falta de claridad puede afectar la habilitación y la puntuación de las firmas.
“Experiencia General Mínima: Debe haber ejecutado en los últimos 10 años, entre auditorias y consultorías financieras, un mínimo de 5 (cinco) trabajos: … - De 0 a 4 trabajos: Pa = 0 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Las condiciones particulares fijan dos años para conservar los registros del contrato, mientras que el anexo de integridad exige diez años para los documentos relacionados con actividades financiadas por el BCIE. La contradicción merece aclaración porque incide en la disponibilidad de documentación para verificaciones posteriores.
“El plazo mínimo durante el cual la Firma Auditora y sus subconsultores deben mantener los registros y documentos relacionados con el Contrato será de 2 años (desde el último informe del cierre de la consultora. … Conservarán todos los docum”
El pliego incluye a «MOORE ULA, SRL.» en la lista corta, mientras que el portal registra una oferta de «ULA, SRL». Conviene comprobar documentalmente si se trata de la misma persona jurídica y si la invitación y la oferta corresponden a la entidad legal que participó.
“MOORE ULA, SRL.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego identifica seis firmas en la lista corta; según los datos del portal, constan propuestas de Guzmán Tapia PKF y ULA. La participación efectiva de dos de las seis invitadas es un dato para revisar al valorar el nivel de competencia, sin que por sí solo determine irregularidad.
“Esta Solicitud de Propuestas (SDP) ha sido dirigida a las siguientes firmas auditoras incluidas en la lista corta:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
BDO AUDITORIA, SRLIncluida en la lista corta e invitada a presentar propuesta.
Mencionado
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DELOITTEIncluida en la lista corta e invitada a presentar propuesta.
Mencionado
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ERNST & YOUNG, SRLIncluida en la lista corta e invitada a presentar propuesta.
Mencionado
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GUZMAN TAPIA PKFEl acta de adjudicación consignada entre los documentos del proceso indica que obtuvo 95.80 puntos y presentó la oferta económica más baja.
Adjudicado
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RD$8,850,000
KPMG DOMINICANA, S.A.Incluida en la lista corta e invitada a presentar propuesta.
Mencionado
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MOORE ULA, SRL.Incluida en la lista corta e invitada a presentar propuesta.
Mencionado
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ULA, SRLEl acta de evaluación consignada entre los documentos del proceso indica que obtuvo 91.27 puntos, superó el mínimo técnico de 80 y su oferta económica fue evaluada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…