El pliego del proceso ASDE-CCC-SO-2025-0001 establece las bases para ejecutar 70 obras del Presupuesto Participativo Municipal 2025, agrupadas en 18 lotes, con presupuesto declarado de RD$152,929,523.59. Prevé adjudicar mediante sorteo entre oferentes habilitados y restringe la participación a MIPYMES del área de construcción, ingenieros civiles y arquitectos domiciliados en Santo Domingo Este. También fija requisitos de credenciales, condiciones contractuales, pagos, garantías y un plazo de ejecución de tres meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige declarar que no existen contratos de obras activos con el Ayuntamiento y demostrar que cualquier obra no está activa. La condición opera sin que el pliego describa una evaluación individual de capacidad disponible, por lo que puede excluir contratistas actuales con independencia de su capacidad para ejecutar otro lote.
“Declaración Jurada, debidamente notariada, mediante la cual el Oferente indique que no posee contratos de obras con el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE vigentes o activos.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego impone la entrega física de las credenciales y no ofrece la alternativa de presentación electrónica prevista por el Reglamento. La exigencia puede limitar la participación de oferentes que podrían presentar sus propuestas por el SECP.
“los(as) oferentes deberán presentar sus propuestas en formato papel ante la institución contratante en el Ayuntamiento de Santo Domingo Este” (pág. 19)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 30 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 30 — Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 30. Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es la herramienta tecnológica oficial y de uso obligatorio para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de compra y contratación pública de bienes, servicios y obras, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos u órdenes de compra o de servicios. El SECP es administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas emitirá las políticas, manuales, instructivos, guías y orientaciones para su correcta implementación y…
El pliego identifica un solo lugar de ejecución, aunque describe 70 obras en distintas comunidades del municipio. La discrepancia puede generar dudas sobre el alcance territorial de la ejecución y la preparación de las ofertas; podría tratarse de una ubicación consignada por error, pero el texto no lo aclara.
“El lugar para la ejecución de los trabajos de obra es: Parada de la Cultura, Avenida de las Américas Este; (Marginal Las Américas), Municipio de Santo Domingo Este, a partir de las 10:00 a.m.” (pág. 19)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Tras la recepción provisional, el pliego concede hasta 90 días hábiles para notificar anomalías. El Reglamento establece que, ante prestaciones no conformes, la institución debe intimar al proveedor dentro de cinco días hábiles; conviene verificar si el plazo del pliego retrasa la detección y reclamación de defectos.
“De existir anomalías, la institución deberá notificar en un plazo de noventa (90) días hábiles7, al contratista para que subsane los defectos” (pág. 37)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 185 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 185 — Recepción
Artículo 185. Recepción. Las personas designadas serán responsables de recibir los bienes, servicios y obras con carácter provisional. Los recibos firmados estarán sujetos a la conformidad de la recepción, una vez que se haya verificado que la prestación cumple con las condiciones establecidas. Párrafo I. Si se verificaran cantidades faltantes de bienes o servicios incompletos, en un plazo de cinco (5) días hábiles, se deberá intimar al proveedor y exigirle la entrega, otorgando un plazo para los fines. Párrafo II. Si se verificara que los bienes, servicios o la obra correspondiente no cumplieran con lo solicitado se procederá al rechazo de la prestación y, en un plazo de cinco (5) días…
El pliego califica como no subsanables documentos no entregados a tiempo, aunque su nota al pie reconoce que los documentos de credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad. La regla puede excluir ofertas por omisiones formales sin distinguir si son subsanables.
“se consideran NO SUBSANABLES todos los documentos que no sean entregados a tiempo excepto aquellos documentos que pueden ser consultados en línea (DGII, TSS, RPE, MIPYME)” (pág. 21)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Se prevé evaluar solvencia, liquidez y endeudamiento bajo cumple/no cumple, pero el pliego no indica los valores mínimos que permitirían conocer cuándo se cumple cada índice. Sin parámetros publicados, la calificación financiera queda insuficientemente determinada para los oferentes.
“Estado(s) Financiero(s) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2022-2023, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: Índice de solvencia, Índice de l” (pág. 29)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego exige declarar que el oferente y sus directivos no tienen juicios pendientes con el Estado. Esa condición no está vinculada en el texto a una evaluación concreta de capacidad para ejecutar las obras y amplía las restricciones de participación más allá de los impedimentos expresamente descritos para contratar.
“así como de que no tienen juicios pendientes con el Estado Dominicano.” (pág. 20)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
El pliego prevé retener un 6% del costo de la obra para supervisión y señala que se imputará a costos indirectos del presupuesto. Conviene verificar si ese monto ya está incorporado en los precios presupuestados y cómo se reflejará en cada pago, para descartar una doble deducción o una carga económica no cuantificada con claridad.
“El Ayuntamiento de Santo Domingo Este podrá retener, el 6% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al valor agregado en los cost” (pág. 36)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona