El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este se reunió el 10 de marzo de 2025 y aprobó la recepción y evaluación del pliego para el sorteo de obras del Presupuesto Participativo Municipal. También dispuso remitirlo a las direcciones de Finanzas y Jurídica para dictamen; el monto estimado de RD$152,929,522.60 informado en el portal queda por debajo del umbral de sorteo de obras de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba el pliego para un sorteo de obras. Según el portal, el monto estimado es RD$152,929,522.60, inferior al mínimo de RD$186,064,255.81 fijado para sorteo de obras en 2025; corresponde revisar la determinación de modalidad, pues el tramo indicado en la tabla para comparación de precios llega hasta RD$186,064,255.80.
“APROBAR, como en efecto APRUEBA, que el Pliego de Condiciones Específicas, elaborado por los miembros de la Comisión de Peritos y aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones sea enviado a las Direcciones de Finanza y Jurídica del Ayu” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
El acta identifica a la Directora Administrativa como presidenta y al Secretario Técnico como miembro, pero no identifica a la máxima autoridad ejecutiva ni a un titular de planificación y desarrollo. El reglamento prevé una regla particular para ayuntamientos, por lo que conviene verificar la designación conforme a la normativa municipal aplicable; el documento no permite concluir por sí solo que la integración sea improcedente.
“comité integrado por los señores Madeleine Capellán, Directora Administrativa actuando como presidente del Comité de Compras y Contrataciones, Ana H. Betances Feliz de H., Encargada de la Oficina de Libre Acceso a la Información en” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona