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Abriendo la ficha…

Resolución · Acta CCC-2025-003

Resolución Aprobación.pdf

Renovación de los servicios de nube, servidores y sistemas de almacenamiento en la Superintendencia de Pensiones · Superintendencia de Pensiones

Publicado el 2 abr de 2025Fechado el 31 mar de 20253 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIPEN-CCC-PEPU-2025-0003

Lo que dice

La Resolución núm. CCC-2025-003, de 2025-04-01, aprueba el uso de la excepción por proveedor único y las especificaciones técnicas para renovar los servicios de nube, servidores y almacenamiento de SIPEN. La motivación citada indica que alrededor del 75 % de las aplicaciones está alojado desde 2016 en infraestructura provista por NAP del Caribe y que allí se encuentra el principal sistema de respaldo institucional.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

ContextoHallazgo en documentos

Verificar la denominación de la vía de recurso indicada

Documento del 2 abr 2025 · hace 1 año

El acta anuncia un «recurso de reconsideración» y cita el artículo 67 de la Ley 340-06; el reglamento describe la primera vía como recurso de impugnación ante la institución. Conviene verificar que la denominación no genere dudas sobre el recurso disponible, aunque el acta sí indica un plazo de 10 días hábiles.

“Contra esta acta cabe interponer recurso de reconsideración, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que fue notificado, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 214 · Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 13 — Actos administrativos

Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
NAP del Caribe, INCEl informe justificativo citado la identifica como proveedora de la infraestructura tecnológica virtualizada y la resolución aprueba el procedimiento de excepción por proveedor único; esta resolución no adjudica el contrato.Mencionado——

Otros documentos del proceso (18)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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