El informe pericial, fechado el 20 de marzo de 2025, recomienda renovar mediante excepción por proveedor único los servicios de nube, servidores y almacenamiento con NAP del Caribe, INC. Señala que desde 2016 la infraestructura de nube de ese proveedor aloja alrededor del 75 % de las aplicaciones institucionales y contiene el sistema principal de respaldo; el portal registra el proceso adjudicado a NAP por RD$6,242,660.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe apoya la excepción en la continuidad de una infraestructura existente, los riesgos de migración y en que NAP reúne características únicas de conectividad. Conviene verificar que esas razones hagan insustituibles los servicios concretos de nube, servidores y almacenamiento contratados, y no solo describan ventajas del centro de datos o costos de cambiar de proveedor; el informe no cuantifica esos riesgos ni detalla la incompatibilidad técnica para el alcance completo.
“La infraestructura tecnológica de la Superintendencia de Pensiones se compone principalmente de aplicaciones de servicios, los cuales alrededor del 75% se encuentran alojados en la infraestructura tecnológica virtualizada tipo nube provista”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
El portal informa un estimado unitario de RD$520,221.70, frente a una mediana de RD$161,186.11 en otros 179 ítems con descripción semejante, alrededor de 3.2 veces más. Son estimaciones y los alcances pueden diferir, por lo que corresponde verificar la comparabilidad y la razonabilidad del precio; el informe caracteriza la continuidad como económica, pero no presenta un análisis de precios en el texto aportado.
“Considerando estos factores, la continuidad con NAP DEL CARIBE es la opción más estratégica y económica, evitando las complicaciones y vulnerabilidades que conllevaría cambiar a otro proveedor.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NAP del Caribe, INCProveedor único; el informe recomienda mantener la continuidad de los servicios con el proveedor existente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona