El Acta núm. 0028-2025, de 2025-03-13, aprobó los informes definitivos legal, técnico y financiero del proceso de subasta inversa MIP-CCC-SI-2025-0005, con apropiación preventiva de RD$6,608,000. Habilitó únicamente al Consorcio Grupo Continental - CINCO C para la apertura de su oferta económica; los otros siete oferentes evaluados no cumplieron todos los requisitos. El acta también consigna que Beltron Investment, S.R.L. presentó una oferta física y que no se evaluaría técnicamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta habilita únicamente al Consorcio Grupo Continental - CINCO C; el portal registra posteriormente un contrato para ese consorcio por RD$6,079,360. Esto deja la etapa económica sin competencia entre oferentes habilitados, aunque el art. 145 del Reglamento contempla la adjudicación directa si solo queda un oferente conectado a la puja.
“el oferente CONSORCIO GRUPO CONTINENTAL - CINCO C, CUMPLE en su totalidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones, mientras que los oferentes: SERD-NET, S.R.L, SUPLIDORES DIVERSOS, S.R.L; SOLAJICO COMERCIAL, S.R.L; G”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta consigna que Beltron Investment, S.R.L. presentó una oferta física y que por ese motivo no sería evaluada técnicamente. El Reglamento reconoce validez tanto a propuestas electrónicas como en papel; conviene verificar si se evaluó su contenido y cómo se aplicó la regla de presentación a los demás participantes.
“especificando en este que la oferente Beltron Investment S.R.L. presento oferta física, siendo este proceso digital a través del Sistema Electrónico de Compras, por lo que no se realizaría evaluación técnica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
Oferentes que registra (9)
8 no habilitado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SERD-NET, S.R.L.El informe técnico y el financiero indican que no cumple; el acta concluye que no cumple la totalidad de los requisitos.
Suplidores Diversos, S.R.L.El informe técnico indica que no cumple; el financiero indica que cumple. El acta concluye que no cumple la totalidad de los requisitos.
No habilitado
—
RD$6,541,920
Solajico Comercial, S.R.L.Cumple en la evaluación técnica, pero no cumple en la financiera; el acta concluye que no cumple la totalidad de los requisitos.
No habilitado
—
RD$6,600,920
Gellart Gallery, S.R.L.Los informes técnico y financiero indican que no cumple; el acta concluye que no cumple la totalidad de los requisitos.
No habilitado
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RD$2,336,400
Comercial Maximo Julio R, EIRLLos informes técnico y financiero indican que no cumple; el acta concluye que no cumple la totalidad de los requisitos.
No habilitado
—
RD$6,535,312
Comercializadora Netofa, S.R.L.El informe técnico indica que no cumple; el financiero también indica que no cumple. El acta concluye que no cumple la totalidad de los requisitos.
No habilitado
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RD$6,541,920
Veras Agramonte Investments, S.R.L.El informe técnico indica que no cumple; el financiero indica que cumple. El acta concluye que no cumple la totalidad de los requisitos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona