El pliego del proceso MIP-CCC-SI-2025-0005, fechado el 18 de febrero de 2025, establece la adquisición por subasta inversa de 2,000 mantas, 2,000 almohadas y 2,000 juegos de sábanas, con un monto estimado total de RD$6,608,000. Fija una puja electrónica de 30 minutos y señala el 20 de marzo de 2025 como fecha de adjudicación. Incluye requisitos de solvencia y experiencia, además de especificaciones de producto que merecen revisión por su efecto potencial en la competencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra el contrato del consorcio con fecha 14 de marzo de 2025, mientras que el cronograma del pliego fija la adjudicación para el 20 de marzo; el resumen de otra acta del proceso la fecha el 28 de marzo. La fecha del portal podría corresponder a un registro o estado distinto, pero la secuencia amerita verificar cuándo se adjudicó y formalizó efectivamente el contrato.
“13. Realización de la puja electrónica (artículo 144 numeral 1 Reglamento núm. 416-23) 14 de marzo de 2025 a las 10:00 a.m. 14. Adjudicación 20 de marzo de 2025 a las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Para bienes de este proceso se exigen tres órdenes de compra o contratos de bienes similares con entidades estatales y tres referencias comerciales privadas. Por su acumulación, conviene verificar que sean proporcionales al monto y complejidad de la compra y que no excluyan innecesariamente a proveedores capaces.
“b. Copia de tres (3) Ordenes de Compras y/o Contratos de venta de bienes similares a otras entidades del estado con su certificación de recibido conforme. c. Tres (3) referencias Comerciales (Mínimo 3).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La ficha técnica exige relleno “FreshFill” y no indica “o equivalente”. La referencia puede restringir la competencia si corresponde a una marca o producto identificable; conviene verificar si existe una necesidad técnica que justifique esa denominación.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Gellart Gallery, S.R.L.El acta de habilitación indica que los informes técnico y financiero concluyeron que no cumplía la totalidad de los requisitos.
No habilitado
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RD$2,336,400
Veras Agramonte Investments, S.R.L.El acta de habilitación indica que el informe técnico concluyó que no cumplía; el financiero indicó que cumplía.
No habilitado
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RD$3,200,160
Serd-Net, S.R.L.El acta de habilitación indica que los informes técnico y financiero concluyeron que no cumplía la totalidad de los requisitos.
No habilitado
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RD$4,720,000
Consorcio Grupo Continental - CINCO CEl acta de habilitación lo consideró cumplidor de los requisitos legales, técnicos y financieros; el portal registra un contrato por RD$6,079,360.
Adjudicado
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RD$6,079,360
Comercial Maximo Julio R, EIRLEl acta de habilitación indica que los informes técnico y financiero concluyeron que no cumplía la totalidad de los requisitos.
No habilitado
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RD$6,535,312
Suplidores Diversos, S.R.L.El acta de habilitación indica que el informe técnico concluyó que no cumplía; el financiero indicó que cumplía.
No habilitado
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RD$6,541,920
Comercializadora Netofa, S.R.L.El acta de habilitación indica que los informes técnico y financiero concluyeron que no cumplía la totalidad de los requisitos.
No habilitado
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RD$6,541,920
Solajico Comercial, S.R.L.El acta de habilitación indica que cumplía la evaluación técnica, pero no la financiera.
No habilitado
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RD$6,600,920
Beltron Investment, S.R.L.El acta de habilitación indica que presentó oferta física y que no se realizaría evaluación técnica por tratarse de un proceso digital.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona