El Acta núm. 088-2025, de fecha 2025-03-20, declara desierto el procedimiento EDESUR-CCC-PEOR-2024-0003, con presupuesto referencial de RD$18,850,000.00. Registra siete oferentes y recoge que los peritos identificaron incumplimientos técnicos o problemas con la subsanación; el Comité ordena notificar el acta y realizar una nueva convocatoria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fundamenta el caso citando la excepción por exclusividad, pero identifica el procedimiento como adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas. El Reglamento 416-23 dispone selección directa para esta última categoría; sin embargo, el acta registra siete ofertas recibidas y la apertura de sus ofertas técnicas y económicas. Conviene verificar la modalidad efectivamente aprobada y aplicada; el proceso terminó desierto, sin adjudicación.
“Que el párrafo y numeral 3 del artículo 6 de la Ley Núm. 340-06, establecen: "Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los ”
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Como resultado nuevo respecto de las alertas previas sobre los requisitos de experiencia, esta acta documenta que los peritos recomendaron declarar desierto tras registrar incumplimientos de los siete participantes, por experiencia y otros requisitos técnicos o por la imposibilidad de admitir documentación como subsanación. El resultado deja sin selección el servicio previsto para los períodos 2024-2026; merece revisarse la proporcionalidad y aplicación uniforme de los requisitos, sin que el acta por sí sola demuestre que fueran improcedentes.
“Que, en virtud de los hallazgos identificados durante la evaluación definitiva de las ofertas técnicas plasmados el informe emitido por los peritos designados para evaluar dichas ofertas, estos recomiendan DECLARAR DESIERTO el proceso. … PR”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ContextoHallazgo en documentosRD$13.2 mil millones
El portal registra para Malena DFK International una oferta de RD$13,205,940,500, frente al estimado del proceso de RD$18,850,000 y las otras ofertas registradas, de aproximadamente RD$13-18 millones. El acta identifica a Malena como participante, pero no transcribe su monto; conviene verificar el valor cargado y descartar un error de digitación o de escala. No hubo adjudicación.
“Que, en virtud de la convocatoria realizada fueron recibidas las siguientes ofertas, a saber: … Malena DFK International, S.R.L.”
Al fundamentar la decisión, el acta invoca el artículo 94 del Reglamento 416-23, relativo a reglas de publicidad y cómputo de plazos; la disposición específica sobre las causas para declarar desierto es el artículo 136. El acta sí consigna incumplimientos técnicos, por lo que corresponde comprobar si la motivación sustantiva satisface los supuestos aplicables pese a esa referencia.
“En virtud de los hechos, actos relatados precedentemente y en aplicación de la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras de fecha dieciocho (18) de agosto del mil seis (2006), modificada por la Ley Núm. 449”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 94 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 94 — Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria
Artículo 94. Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria. La publicidad de los procedimientos de selección previstos en el presente reglamento deberá ajustarse a las siguientes reglas: 1. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. 2. El plazo entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de recepción de ofertas se computará a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria, y el día de antes de la apertura. 3. Cada vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia en el expediente de la…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Oferentes que registra (7)
7 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Guzmán Tapia PKF, S.R.L.No presentó las subsanaciones solicitadas sobre titulaciones de posgrado y experiencia del personal clave; tampoco presentó perfil de auditor junior.
No habilitado
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HLB Auditores & Consultores, S.R.L.El acta indica que se solicitó evidencia de experiencia en auditoría de empresas eléctricas estatales por omisión involuntaria, lo que habría constituido una mejora de la oferta; además, los contratos revisados no acreditaban esa experiencia.
No habilitado
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Servicios Integrales Corporativos T&P, S.R.L.La auditoría presentada como experiencia de ETED seguía en ejecución, con 95 % de avance, y no se presentó certificación de satisfacción definitiva.
No habilitado
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Grant Thornton Republica Dominicana Audit, S.A.S.El acta consigna 2 años, 5 meses y 20 días de experiencia de la firma, frente a los 10 años exigidos, y que las auditorías presentadas no habían concluido.
No habilitado
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RD$17,500,001
Impegna B&C Financial Consulting, S.R.L.La justificación de experiencia presentada indicaba 8 años de experiencia profesional como firma auditora, por debajo de los 10 años exigidos.
No habilitado
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RD$15,930,000
Malena DFK International, S.R.L.El acta consigna 6 años y 23 días de experiencia como firma auditora, por debajo de los 10 años exigidos.
No habilitado
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RD$13,205,940,500
Mieses & Ruiz Consultores Asociados, S.R.L.El acta señala que se solicitó evidencia de experiencia en auditoría de empresas eléctricas estatales, lo que habría constituido una mejora de la oferta; además, indica que no remitió subsanación ni aclaración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…