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Pliego

TDR Contratacion Firma Auditores Independientes.pdf

Contratación de Firma de Auditores Independientes, para Realizar Auditoria Externa a los Estados Financieros de Edesur Dominicana, S.A., Periodos 2024, 2025 y 2026 · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 31 dic de 202416 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-PEOR-2024-0003

Lo que dice

El documento establece los términos de referencia para contratar una firma que audite los estados financieros de Edesur Dominicana correspondientes a 2024, 2025 y 2026, con una vigencia contractual de tres años. Exige, entre otros requisitos, diez años de experiencia de la firma y experiencia reciente auditando empresas eléctricas estatales; también permite variar de común acuerdo el orden y la duración estimada de los entregables.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia empresarial específica podría restringir la competencia

Documento del 31 dic 2024 · hace 1 año

El pliego exige diez años de experiencia auditora y experiencia en los últimos cinco años auditando empresas eléctricas estatales, acreditada con certificaciones de satisfacción y contratos. Como contexto, el acta anterior registra que Grant Thornton, Impegna y Malena no alcanzaban el mínimo de diez años; conviene revisar si la combinación de antigüedad y experiencia sectorial es proporcional al objeto y cuántos proveedores podían cumplirla.

“Firma de auditores con una experiencia mínima de diez (10) años en auditoria de estados financieros y experiencia profesional en los últimos cinco (5) años, en auditoria de estados financieros de empresas eléctricas estatales, tales como: C”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Variación de entregables sin límites definidos en los términos

Documento del 31 dic 2024 · hace 1 año

El pliego permite que, por acuerdo entre las partes, varíen el orden de entrega y la duración estimada de cada producto, sin fijar límites ni condiciones para esos cambios. Conviene verificar que el contrato establezca plazos y controles concretos para los informes de auditoría de cada período.

“Previo acuerdo entre las partes, el orden de la entrega de los informes y la duración estimada de ejecución para cada producto podría variar.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Otros documentos del proceso (12)

  • Certificacion de Existencia de Fondos.pdfCertificación de fondos · 31 dic de 2024 · 1 señal
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 31 dic de 2024 · 1 señal
  • Informe Justificativo.pdfInforme justificativo · 31 dic de 2024 · 1 señal
  • Acta de inicio.pdfActa · 31 dic de 2024 · 1 señal
  • Solicitud de Propuesta.pdfDocumento · 31 dic de 2024
  • Informe Justificativo Firma Auditores Independientes y Uso de la Excep.pdfInforme justificativo · 3 ene de 2025
  • Solicitud de Propuesta Contratación Firma Auditores Independientes.pdfSolicitud de compra · 3 ene de 2025 · 2 señales
  • Solicitud de Propuesta Contratación Firma Auditores Independientes.pdfSolicitud de compra · 9 ene de 2025 · 1 señal
  • Anexos.zipDocumento · 10 ene de 2025
  • Circular Modificacion Cronograma EDESUR-CCC-PEOR-2024-0003 (1era fase transformacion del SECP).pdfCircular · 17 ene de 2025
  • OCR.zip

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Documento · 17 ene de 2025
  • 088-2025 Acta de desierto EDESUR-CCC-PEOR-2024-0003 Auditores.pdfActa · 29 mar de 2025 · 4 señales