La solicitud de propuesta, fechada el 31 de diciembre de 2024, convoca el procedimiento de excepción EDESUR-CCC-PEOR-2024-0003 para contratar una firma auditora independiente por tres años, con un presupuesto de RD$18,850,000, ITBIS incluido. Fija la recepción y apertura de propuestas para el 24 de enero de 2025 y describe requisitos técnicos, económicos y contractuales. El documento establece que las ofertas físicas se entreguen en un sobre cerrado, aspecto que merece revisión porque el reglamento prevé sobres separados para las ofertas técnica y económica en soporte papel.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud dispone un sobre cerrado para la propuesta en soporte papel, sin distinguir entre la oferta técnica y la económica. El artículo 110 del Reglamento 416-23 exige que, en soporte papel, ambas se presenten en sobres separados y sellados, lo que protege la confidencialidad de la oferta económica durante la evaluación técnica.
“De manera física (soporte papel): Mediante un sobre cerrado identificado con la siguiente descripción:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
La documentación financiera pide el NIC del oferente si recibe electricidad de EDESUR o un comprobante de pago de la distribuidora correspondiente a su domicilio, con alternativas si no es titular. Por su relación no evidente con la auditoría contratada, conviene verificar si este recaudo es necesario y proporcional al objeto, pues el reglamento excluye condiciones impropias sin vinculación directa con la contratación.
“Si el suministro del servicio de energía eléctrica, fuere realizado por EDESUR, presentar comunicación indicando el número de NIC del Oferente. En su defecto, presentar copia del comprobante de pago de la última factura de la Empresa Distri”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona